REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: D-1545-2025

DEMANDANTE: JOSÉ BELEN BRETON PASCUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.388.070, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: BERTHA MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.820.336, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 48.892.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil BRILLANTES Y FANTASÍAS 2014, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre de 2014, bajo el Nro. 26, Tomo 175-A, representada por su Presidente el ciudadano HÉCTOR FABIO QUINTERO GIRALDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.420.452.

MOTIVO: DESALOJO (USO COMERCIAL).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO.

CAPITULO I
DE LA CAUSA.

En fecha 12 de mayo de 2025, se recibió previo sorteo de distribución demanda de DESALOJO (USO COMERCIAL), interpuesta por la ciudadana JOSÉ BELEN BRETON PASCUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.388.070, de este domicilio, asistida por la abogada BERTHA MUÑOZ SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 48.892, contra Sociedad Mercantil BRILLANTES Y FANTASÍAS 2014, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre de 2014, bajo el Nro. 26, Tomo 175-A, representada por su Presidente el ciudadano HÉCTOR FABIO QUINTERO GIRALDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.420.452, signándole Nº D-1545-2023.
Por auto de fecha 11 de agosto 2025, se admitió por cuanto a derecho la presente demanda por DESALOJO (USO COMERCIAL), ordenando emplazar a la Sociedad Mercantil BRILLANTES Y FANTASÍAS 2014, C.A., ut supra identificada, en la persona de su Presidente ciudadano HÉCTOR FABIO QUINTERO GIRALDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.420.452.
En fecha 23 de mayo de 2025, suscribió diligencia la ciudadana JOSÉ BELEN BRETON PASCUAL, antes identificado, asistida de abogada, otorgó poder Apud Acta a la abogada BERTHA MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.820.336, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 48.892.
En fecha 27 de mayo de 2025, fue suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, la abogada BERTHA MUÑOZ SÁNCHEZ, antes identificado, diligencia mediante la cual consigna los emolumentos necesarios al alguacil para la citación del demandado.
En fecha 27 de mayo de 2025, el alguacil titular de este Tribunal suscribió diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 17 de junio de 2025, el alguacil titular suscribió diligencia mediante la cual dejó constancia de la infructuosidad de la citación al no conseguir persona alguna en la ubicación suministrada por la parte demandante.
En fecha 18 de junio de 2025, mediante diligencia suscrita por la abogada BERTHA MUÑOZ SÁNCHEZ, ya identificada y actuando como apoderado de la parte demandante, solicitó se librasen carteles para la publicación en prensa.
Por auto de fecha 25 de junio de 2025, el Tribunal ordenó librar carteles de citación para la publicación en prensa de acuerdo a lo solicitado en diligencia anterior por la apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio.
En fecha 11 de julio de 2025, mediante diligencia suscrita por la abogada BERTHA MUÑOZ SÁNCHEZ, ya identificado, consigna la solicitud de desistimiento de la presente demanda por Desalojo Uso Comercial.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la diligencia de fecha 11 de julio de 2025, suscrita por la la ciudadana JOSÉ BELEN BRETON PASCUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.388.070, mediante su apoderada judicial la abogada BERTHA MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.820.336, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 48.892, en la cual DESISTE de la presente demanda, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa que el Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Precisado lo anterior, se observa que la solicitante, con expresas facultades para ello, está desistiendo de su pretensión, por lo cual este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la abogada BERTHA MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.820.336, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 48.892, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JOSÉ BELEN BRETON PASCUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.388.070; y, la Sociedad Mercantil BRILLANTES Y FANTASÍAS 2014, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre de 2014, bajo el Nro. 26, Tomo 175-A, representada por su Presidente el ciudadano HÉCTOR FABIO QUINTERO GIRALDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.420.452, según consta en el Acta de Junta de condominio de fecha 05 de septiembre de 2014, ASI SE DECIDE
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana JOSÉ BELEN BRETON PASCUAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.388.070, de este domicilio, asistida por la abogada BERTHA MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.820.336 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 48.89; y, la Sociedad Mercantil BRILLANTES Y FANTASÍAS 2014, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 05 de septiembre de 2014, bajo el Nro. 26, Tomo 175-A, representada por su Presidente el ciudadano HÉCTOR FABIO QUINTERO GIRALDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.420.452, en su carácter de Presidente, según consta en el Acta de Junta de condominio de fecha 05 de septiembre de 2014.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil veinticinco 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Suplente,


Abg. YÍSBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,


Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 09:30 p.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,


Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/D-1545-2025
YRB/yp