REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, doce (12) de agosto de 2025.
215° y 166°

SOLICITANTES: CARMEN MIGDALIA MARTINEZ DE SOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.836.332 y SANTIAGO SALOMON SOLA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.857.007, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELENA REDAVID VERDONE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 149.911.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S4002.25.-

Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos CARMEN MIGDALIA MARTINEZ DE SOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.836.332 y SANTIAGO SALOMON SOLA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.857.007, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELENA REDAVID VERDONE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 149.911, de fecha 25 de julio del año 2.025, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 20 de agosto del año 1.982, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 12 de mayo del año 2.023, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.

Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización El Parral, Parcela N° U-405, Casa N° 120-70, Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos, identificados como STALING SMITH SOLA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.154.580 y YENNIFER CRISTINA SOLA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.062.099. Durante la comunidad conyugal, los solicitantes SI adquirieron bienes que liquidar.
Mediante auto de fecha 01 de agosto del año 2.025, se da entrada a la presente solicitud signándole el número de expediente S4002.25, nomenclatura interna del Tribunal. Asimismo, este Tribunal INSTA a INFORMAR fecha exacta de separación de cuerpos y ACLARAR fundamento legal invocado en la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto del año 2.025, los ciudadanos CARMEN MIGDALIA MARTINEZ DE SOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.836.332 y SANTIAGO SALOMON SOLA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.857.007, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELENA REDAVID VERDONE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 149.911, informa y aclara lo instado en autos.
Por auto de fecha 01 de agosto del año 2.025, este Tribunal ADMITE la presente solicitud.
En fecha 08 de agosto del año 2.025, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, CARMEN MIGDALIA MARTINEZ DE SOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.836.332 y SANTIAGO SALOMON SOLA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.857.007, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELENA REDAVID VERDONE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 149.911, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Por medio de diligencia de fecha 08 de agosto del año 2.025, los ciudadanos CARMEN MIGDALIA MARTINEZ DE SOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.836.332 y SANTIAGO SALOMON SOLA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.857.007, otorgan PODER APUD ACTA a la abogada en ejercicio MARIELENA REDAVID VERDONE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 149.911.

DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos CARMEN MIGDALIA MARTINEZ DE SOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.836.332 y SANTIAGO SALOMON SOLA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.857.007, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIELENA REDAVID VERDONE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 149.911, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 20 de agosto del año 1.982, según acta de matrimonio Nº 281, Tomo III, Año: 1.982, de fecha 20 de agosto del año 1.982, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2.025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:57 PM.-
LA SECRETARIA,

Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S4002.25