REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, doce (12) de agosto de 2025.
215º y 166º
SOLICITANTE: MARIA DE LA CRUZ AROCHA VIDAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.861.329, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° V-151.333.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: Nº S3862.25
En fecha cinco (05) de febrero del año 2.025, se recibió escrito de solicitud interpuesto por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ AROCHA VIDAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.861.329, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.333, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; por esta adolecer de errores en la identificación correcta de la madre de quien en vida fuera el ciudadano NELSON ANTONIO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.374.940, quien funge como cónyuge de la solicitante en el presente expediente, específicamente, al omitir el nombre correcto y la identificación de la madre del ciudadano in comento, por tal motivo Donde dice: “…ha sido presentado en el despacho un niño varón por CANDIDA HURTADO”, debe decir: “…ha sido presentado en el despacho un niño varón por MARIA HERACLIA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.350.722” que es lo correcto.
Por auto de fecha catorce (14) de febrero del año 2.025, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. de expediente S3862.25, asimismo, este Tribunal insta a consignar, en original o su defecto copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos.
Mediante diligencia de fecha 21 de febrero del año 2.025, la parte solicitante debidamente asistido de abogado, consigna para vista y devolución lo instado en autos.
Por medio de auto de fecha 24 de febrero del año 2.025, se insta a la parte solicitante a consignar en original o su defecto copia certificada del acta del nacimiento perteneciente al ciudadano quien en vida fuera NELSON ANTONIO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.374.940, asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Los Colorados, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva expedir certificación de datos filiatorios de los ciudadanos NELSON ANTONIO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.374.940 y MARIA HERACLIA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.350.722.
En diligencia de fecha 28 de febrero del año 2.025, comparece ante este Tribunal la parte actora debidamente asistida de abogado, a los fines de consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano quien en vida fuera NELSON ANTONIO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.374.940, asimismo, solicita designar como correo especial al abogado YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.333 para que gestione lo conducente a la entrega del respectivo oficio ante la oficina respectiva del SAIME.
Por auto de fecha 06 de marzo del año 2.025, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se libró Cartel de emplazamiento y boleta de notificación al Ministerio Publico, asimismo, por medio de auto de la misma fecha, este Tribunal, conforme a lo solicitado, acuerda como correo especial al abogado en ejercicio YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.333.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo del año 2.025, comparece ante este Tribunal la parte actora debidamente asistida de abogado, solicitando la entrega del cartel.
En diligencia suscrita por la parte solicitante debidamente asistida de abogado, en fecha 19 de marzo del año 2.025, en donde consigna original del oficio N° 55 sin acuse de recibo por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Los Colorados, Municipio Valencia del Estado Carabobo, asimismo, solicita se libre nuevo oficio al SAIME Sede Central del Distrito Capital, asimismo, consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario La Calle, de fecha 15 de marzo del año 2.025, pagina 11.
Por diligencias de fecha 19 de marzo del año 2.025, ambas suscritas por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ AROCHA VIDAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.861.329, en las cuales otorga PODER APUD ACTA al abogado en ejercicio YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.333.
Por auto de fecha 20 de marzo del año 2.025, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos, asimismo, este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda como correo especial a la ciudadana MIRIAM RAFAELA NATERA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.067.524, para que gestione lo conducente sobre las actuaciones ante el SAIME.
En diligencia de fecha 26 de marzo del año 2.025, por la parte solicitante, consigna al alguacil de éste Tribunal emolumentos para realizar la respectiva notificación fiscal, en la misma fecha, el alguacil deja constancia en autos mediante diligencia haber recibido emolumentos para practicar la respectiva notificación fiscal.
Por diligencia de fecha 04 de abril del año 2.025, el alguacil de éste Tribunal deja constancia en autos haber notificado al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio del año 2.025 suscrita por el abogado en ejercicio YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° V-151.333, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, en el cual consigna resultas de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Sede Principal, Avenida Baralt del Distrito Capital, expedido en Caracas en fecha 26 de mayo del año 2.025, signado con el oficio N° 617 y nomenclatura DVR/DDF/2025-0932 perteneciente al ciudadano quien en vida fuera NELSON ANTONIO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.374.940 y DVR/DDF/2025-0931 perteneciente a la ciudadana quien en vida fuera MARIA HERACLIA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.350.722.
Por medio de diligencia de fecha 07 de agosto del año 2.025, suscrita por el abogado en ejercicio YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.333, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, en la cual informa y consigna.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano quien en vida fuera NELSON ANTONIO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.374.940, expedido por el Registro Principal del estado Carabobo, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo bajo el acta N° 716, folio 60, año 1.969 B) Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana quien en vida fuera MARIA HERACLIA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.350.722. C) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana quien en vida fuera MARIA HERACLIA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.350.722, según acta N° 190, Tomo II, año 1.933, expedido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo D) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NELSON ANTONIO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.374.940 y MARIA DE LA CRUZ AROCHA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.861.329, según acta N° 42 Tomo I, año 1.977 de fecha 26 de enero del año 1.977 expedido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo E) Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ AROCHA VIDAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.861.329 F) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARIA HERACLIA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.350.722, según acta N° 1.185, Tomo V, Año 2.019, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo G) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano quien en vida fuera NELSON ANTONIO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.374.940, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo inserta en el acta N° 59, Tomo III, año 2.021 H) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano quien en vida fuera NELSON ANTONIO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.374.940, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo inserta bajo el acta N° 296, tomo I, año 1.968 I) Datos filiatorios del ciudadano quien en vida fuera NELSON ANTONIO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.374.940, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) signado bajo el N° DVR/DDF/2025/0932 J) Datos filiatorios de la ciudadana MARIA HERACLIA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.350.722, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) signado bajo el N° DVR/DDF/2025/0931 K) Copia simple de la sentencia definitiva emitida por el Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, Expediente D-1462-2024 de fecha 13 de junio del año 2.025, de la ciudadana ALIDA HURTADO, en condición de cuñada de la solicitante en el presente expediente L) Copia simple de la sentencia definitiva emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, Expediente 10.939 de fecha 14 de febrero del año 2.025, de la ciudadana MARITZA MARGARITA HURTADO, en condición de cuñada de la solicitante en el presente expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana MARIA DE LA CRUZ AROCHA VIDAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.861.329, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.333, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo errores en la identificación de la madre al momento de transcribir el acta de nacimiento de quien en vida fuera el ciudadano NELSON ANTONIO HURTADO, antes identificado, por tal motivo, Donde dice: “…ha sido presentado en el despacho un niño varón por CANDIDA HURTADO”, debe decir: “…ha sido presentado en el despacho un niño varón por MARIA HERACLIA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.350.722…” que es lo correcto, quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ AROCHA VIDAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.861.329, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YUSMAN EDUARDO GUANCHEZ ARTEAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 151.333.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano quien en vida fuera NELSON ANTONIO HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.374.940, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo inserta bajo el acta N° 296, tomo I, año 1.968; en consecuencia Donde dice: “…ha sido presentado en el despacho un niño varón por CANDIDA HURTADO”, debe decir: “…ha sido presentado en el despacho un niño varón por MARIA HERACLIA HURTADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.350.722…” que es lo correcto y Así se Decide.
Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Nacimiento. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
ABOG. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:21 de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL
Exp: S3862.25
|