REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, trece (13) de agosto del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.376
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): RONALD RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ y MADELEIN ROSBELLY BLANCO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-19.108.375 y V-24.629.511.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): WILLIAMS JOSE MOREY MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.305.103.
PARTE DEMANDADA (S): LUIS ALBERTO SALCEDO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.150.645.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA- HOMOLOGACIÓN
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Junio de 2025, por los ciudadanos RONALD RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ y MADELEIN ROSBELLY BLANCO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-19.108.375 y V-24.629.511, asistidos por el Abogado WILLIAMS JOSE MOREY MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.305.103, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.150.645; la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.376 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
En fecha diecisiete (17) de junio del 2025, se libra despacho saneador a los fines de que se estime la cuantía de la demanda.
En fecha veinticinco (25) de junio del 2025, comparece el ciudadano RONALD RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.305.104, mediante diligencia consigna lo requerido.
En fecha veintiséis (26) de junio del 2025, se admite la presente demanda y se ordenó la citación del ciudadano demandado LUIS ALBERTO SALCEDO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.150.645.
En fecha diez (10) de julio del 2025, comparece el Alguacil adscrito a este Tribunal, dejando constancia de la citación del ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.150.645.
En fecha dieciocho (18) julio de 2025, comparece el ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.150.645, asistido por la Abogada EVELYN GALUE, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nro. 307.223, mediante diligencia reconoce y ratifica el contenido del documento privado.
-III.-
CONSIDERACIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca del reconocimiento presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.150.645, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca del mismo, en tal sentido corresponde traer a colocación lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Según la disposición anterior, el reconocimiento de instrumento puede intentarse por demanda principal o hacerse de forma accesoria a un proceso, siendo que en este caso el ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO PETIT, anteriormente identificada, incoa la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sometiéndose a las disposiciones del 444 y sub siguientes de la ley Adjetiva Civil, estableciendo el anteriormente mencionado a tenor:
“Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. “(Resaltado en negritas de este Tribunal)
Ahora bien, tratándose entonces de una demanda principal por reconocimiento de contenido y firma, resulta necesario citar lo alegado por el ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO PETIT, anteriormente identificado, a los fines de valorar el reconocimiento interpuesto, expresando lo siguiente:
“Yo LUIS ALBERTO SALCEDO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.150.645, reconozco mi firma y su contenido en el documento privado, objeto de la presente demanda.”
En atención a lo transcrito, es evidenciado que los ciudadanos RONALD RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ y MADELEIN ROSBELLY BLANCO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-19.108.375 y V-24.629.511, suscribió un contrato de compra venta con el ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.150.645, quien reconoció voluntariamente y libre de coacción su contenido y firma, siendo entonces que se materializó la disposición de ambas partes contratantes, por lo que se considera que poseen toda la capacidad necesaria para efectuar el presente acto.
Visto esto, se evidencia el cumplimiento de la disposición anteriormente citada y en virtud de ello, enerva la disposición del ciudadano demandado de RECONOCER íntegramente el contenido y firma del contrato objeto del presente asunto, y así dar por terminado el litigio en los términos y condiciones que anteceden, la cual genera un estado satisfactorio en los intereses propios de cada uno de ellos, en tal sentido, no existe óbice alguno para que esta Juzgadora declare su HOMOLOGACIÓN, dando por terminado y consumado el acto. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.150.645, por la demanda incoada por los ciudadanos RONALD RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ y MADELEIN ROSBELLY BLANCO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-19.108.375 y V-24.629.511, asistidos por el Abogado WILLIAMS JOSE MOREY MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.305.103.
2. SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado constituido por un contrato de compra venta efectuada entre el ciudadano LUIS ALBERTO SALCEDO PETIT y los ciudadanos RONALD RAFAEL MUÑOZ MUÑOZ y MADELEIN ROSBELLY BLANCO PACHECO, como formalmente reconocido.
3. TERCERO: Se ACUERDA tener el mismo como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
4. CUARTO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.3764
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/JNSL