REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, trece (13) de agosto del 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.374
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE (S): PAUL KELLY COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.932.758.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ANA COLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.25.263.
PARTE DEMANDADA (S): CORPORACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A, inscrita por ante el Registro del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de noviembre del año 1962, bajo el N°26, Tomo 2, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de mayo de 1980, bajo el N°1, Tomo 99-B, Expediente 4658, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-000500428.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA- HOMOLOGACIÓN
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha once (11) de junio de 2025, por el ciudadano PAUL KELLY COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.932.758, asistida por la Abogada ANA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.25.263, en contra de la sociedad mercantil CORPORACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A, inscrita por ante el Registro del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de noviembre del año 1962, bajo el N°26, Tomo 2, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de mayo de 1980, bajo el N°1, Tomo 99-B, Expediente 4658, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-000500428; representada por el ciudadano JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.227.447 la cual previa distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.374 (Nomenclatura Interna) con anotación en los libros respectivos.
Por auto de fecha, dieciséis (16) de junio del 2025, se admite la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada en autos.
En fecha dieciocho (18) de junio del 2025, comparece el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal y consigna boleta de citación firmada por el ciudadano JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, ya identificado.
En fecha dos (02) de julio de 2025, comparece el ciudadano JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.227.447, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.17.599, y mediante diligencia reconoce el contenido y la firma del documento privado que riela en el folio dos (02) del presente expediente.
Por auto de fecha, siete (07) de junio del 2025, se insta al ciudadano JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, ya identificado, para que exhiba una documental que pueda acreditar el carácter con el que actúa en el presente asunto.
En fecha catorce (14) de julio del 2025, comparece el ciudadano JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.227.447, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.17.599, y mediante diligencia consigna poder otorgado a su persona por la ciudadana LUISA CARLOTA OROZCO DE GUADA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-396.500, en su condición de administradora de la sociedad mercantil CORPORACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A, previamente identificada.
-III.-
CONSIDERACIONES SOBRE EL RECONOCIMIENTO:
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca del reconocimiento presentado por el ciudadano JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.227.447 apoderado de la sociedad mercantil CORPORACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A, parte demandada de autos, pasa quien aquí decide, a realizar las siguientes consideraciones legales y doctrinarias acerca del mismo, en tal sentido corresponde traer a colocación lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 450. El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Según la disposición anterior, el reconocimiento de instrumento puede intentarse por demanda principal o hacerse de forma accesoria a un proceso, siendo que en este caso el ciudadano PAUL KELLY COLINA, anteriormente identificado, incoa la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sometiéndose a las disposiciones del 444 y sub siguientes de la ley Adjetiva Civil, estableciendo el anteriormente mencionado a tenor:
“Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento. “(Resaltado en negritas de este Tribunal)
Ahora bien, tratándose entonces de una demanda principal por reconocimiento de contenido y firma, resulta necesario citar lo alegado por el ciudadano JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, anteriormente identificado, a los fines de valorar el reconocimiento interpuesto, expresando lo siguiente:
“(…) declaro que reconozco el contenido y firma como la mía de este documento de fecha 16 de junio de 2023, por cuanto en ese momento era apoderado de Corporación Administradora de Inmuebles, S.A (…).” Negritas y subrayado de este Tribunal.
En atención a lo transcrito, es necesario traer a colación el criterio que fue establecido en la sentencia número 609 del catorce (14) de octubre de 2014 emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ:
“(…) Por ello es ilógico, que se demande a una persona distinta a la que aparece como firmante en el documento, pues el fin del juicio declarativo de reconocimiento de firma es probar que la persona que aparece otorgando el documento privado sea realmente la que se dice es, persiguiéndose como objetivo que la persona que aparece como otorgante sea la misma que aparece como demandado, y no, como erradamente aprecia la recurrida (…) , pues este es extraño al presente juicio, de modo que, entonces, lo pretendido con el reconocimiento de firma es demostrar que el demandado efectivamente suscribió con su firma el documento privado opuesto, y no su contenido (…)”
Por ello, del criterio jurisprudencial anteriormente citado, se evidencia que la pretensión que persigue la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO al ser un juicio mero declarartivo es exclusivamente que la persona que suscribió el contrato reconozca o no haberlo firmado, independientemente de la cualidad con la que lo haya suscrito; puesto que el procedimiento a seguir en la Ley Adjetiva Civil en caso de desconocer la firma puede ser la experticia judicial o la prueba del cotejo, la cual solamente puede recaer sobre la persona que haya estampado su rúbrica en el documento, es decir la parte demandada, por ser una prueba instituto personae. Por consiguiente, no es parte de la esfera del conocimiento de este Tribunal el alcance del poder que fuera otorgado por la sociedad mercantil CORPORACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A al abogado JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, ni si este tenía o no la cualidad para suscribir y disponer los bienes mencionados en el documento privado objeto de la presente pretensión puesto que lo mismo es asunto de fondo extraño al mero aspecto de autenticidad de la firma.
En base a lo anterior, es evidenciado que el ciudadano PAUL KELLY COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.932.758, suscribió un contrato de opción a compra venta con la sociedad mercantil CORPORACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A, inscrita por ante el Registro del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de noviembre del año 1962, bajo el N°26, Tomo 2, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de mayo de 1980, bajo el N°1, Tomo 99-B, quien reconoció voluntariamente y libre de coacción su contenido y firma a través de su apoderado el ciudadano JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.227.447, siendo entonces que se materializó la disposición de ambas partes contratantes, por lo que se considera que poseen toda la capacidad necesaria para efectuar el presente acto.
Visto esto, se evidencia el cumplimiento de la disposición anteriormente citada y en virtud de ello, enerva el consentimiento de la parte demandada de RECONOCER íntegramente el contenido y firma del contrato objeto del presente asunto, y así dar por terminado el litigio en los términos y condiciones que anteceden, la cual genera un estado satisfactorio en los intereses propios de cada uno de ellos, en tal sentido, no existe óbice alguno para que esta Juzgadora declare su HOMOLOGACIÓN, dando por terminado y consumado el acto. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del ciudadano JOSE ADONAY BALESTRINI MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.227.447 apoderado de la sociedad mercantil CORPORACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A, inscrita por ante el Registro del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de noviembre del año 1962, bajo el N°26, Tomo 2, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de mayo de 1980, bajo el N°1, Tomo 99-B, por la demanda incoada por el ciudadano PAUL KELLY COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.932.758, asistida por la Abogada ANA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.25.263.
2. SEGUNDO: Se tendrá el presente documento privado constituido por un contrato de opción a compra venta efectuado entre CORPORACION ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, S.A y PAUL KELLY COLINA, como formalmente reconocido.
3. TERCERO: Se ACUERDA tener el mismo como Sentencia Definitiva con carácter de cosa juzgada.
4. CUARTO: Se declara terminada la presente causa, en consecuencia, archívese el expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los trece (13) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA





EXP. Nro. 4.374
MFCT/SARL/jmab