REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, doce (12) de agosto de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 3.934
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
DEMANDANTE (S): FLOR MARIA PERAZA DE AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.596.225.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARIA EMILIASILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de Marzo de 2020.
DEMANDADO (S): JUAN JOSE AQUINO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.267.591.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN ANUAL.
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Presentada la anterior demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) por la ciudadana FLOR MARIA PERAZA DE AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.596.225, debidamente asistida y representada por los abogados en ejercicio LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARIA EMILIASILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de Marzo de 2020, en contra del ciudadano JUAN JOSE AQUINO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.267.591; ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez realizada la distribución le corresponde conocer la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada bajo el N° 3.934 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes, dándosele entrada en fecha diecinueve (19) de junio de 2023.
En fecha tres (03) de julio de 2023 se admitió la presente causa.
En fecha once (11) de julio de 2023 comparece la ciudadana FLOR MARIA PERAZA DE AQUINO debidamente asistida por los abogados en ejercicio LUIS AMERICO PEREZ ROJAS y MARIA EMILIASILVA QUINTERO, ya identificados, y mediante diligencia ratifican la demanda.
En fecha once (11) de agosto de 2023 se estableció conexión remota para la citación del demandado de autos a través de las TICS, y habiendo transcurrido el tiempo prudencial el mismo no atendió al llamado, haciendo imposible su citación.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de octubre de 2023, la ciudadana FLOR MARIA PERAZA DE AQUINO debidamente asistida por la abogada, SANDRA MARIA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 249.943, consigna nuevo número telefónico para intentar la citación del demandado de autos a través de las TICS.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en qué consiste la perención, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo, expresa:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (utisingulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uticivis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la diligencia solicitando la consignando nuevo número telefónico para intentar la citación del demandado de autos a través de las TICS en fecha tres (03) de octubre de 2023, hasta la presente fecha no hay actuación alguna, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, primer párrafo, de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN ANUAL en la demanda de DIVORCIO (DESAFECTO) incoado por la ciudadana FLOR MARIA PERAZA DE AQUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.596.225, debidamente asistida y representada por los abogados en ejercicio LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARIA EMILIASILVA QUINTERO, cargo adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de Marzo de 2020, en contra del ciudadano JUAN JOSE AQUINO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.267.591.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los treinta y un doce (12) de agosto de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 3.934. En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
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