REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 11 DE AGOSTO DE 2024.-
213º Y 164º
EXPE N° 4116.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER DE FUENTES JIMÉNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.741; debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS OVIEDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.: 29.030.-
DEMANDANDADO: BEICYS VICTORIA TORTOLERO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.668.134.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha 29 de Julio del 2025, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DE FUENTES JIMÉNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.741; Debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS OVIEDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.: 29.030, con motivo a demanda de DESALOJO (VIVIENDA) contra la ciudadana BEICYS VICTORIA TORTOLERO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.668.134.-
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 31 de Julio del 2025, bajo el No.: 4116.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el Demandante, ciudadano FRANCISCO JAVIER DE FUENTES JIMÉNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.741; Debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS OVIEDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.: 29.030, el cual indica su caracter de propietario del inmueble objeto de Desalojo, contra la arrendataria ciudadana BEICYS VICTORIA TORTOLERO RODRIGUEZ, previamente identifiacada.
Vistos los anteriores alegatos, es menester destacar que la presente causa que persigue el DESALOJO de un inmueble destinado a Vivienda, el demandante NO CONSIGNÓ el procedimiento Administrativo tramitado por ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, lo que conlleva la HABILITACION DE LA VIA JUDICIAL, tal como lo establece los artículos del 94 al 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Siendo este un requisito indispendable para la tramitación de la presente demanda, esta juzgadora no puede incurrir en vicios procesales al omitir y no cumplir quien demanda con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedmiento Civil, más específicamente el N° 6° el cual habla de “Los intrumentos en los que se fundamente la pretención, esto es aquellos en los cuales, se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales debera producirse con el libelo” y visto que son taxativos los procedimientos establecidos en la norma jurídica asi como los requisitos debe forzosamente declarar INADMISIBLE la presente demanda propuesta por eñ ciudadano FRANCISCO JAVIER DE FUENTES JIMÉNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.646.741; Debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS OVIEDO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.: 29.030, el cual indica su caracter de propietario del inmueble objeto de Desalojo, contra la arrendataria ciudadana BEICYS VICTORIA TORTOLERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.668.134.
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 1:30 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 4116
IARD/GKPB/vals.-
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