REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de agosto de 2025
215° y 166°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARIA FIGUEREDO DE BARRETO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.378.171, y de este domicilio, asistida en este acto por al abogada en ejercicio RAISHA GROOSCORS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.200, el Tribunal observa:
La presente solicitud por TITULO SUPLETORIO se recibió su distribución en fecha 13 de marzo del 2020, por ante el Tribunal (distribuidor) fue presentada para Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 10340-2020 (Folio 01 al 11), en fecha 08 de octubre de 2020, se dictó despacho saneador. Ahora bien desde el día fecha 08 de octubre de 2020, al día de hoy 08 de agosto de 2025, han transcurrido más de los 30 días del lapso otorgado para subsanar lo antes peticionado, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN POR ABANDONO DE TRAMITE.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 10340-2020.
YCR/SPC.-
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