REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de agosto de 2025
214° y 165°

Vista la solicitud presentada por la Sociedad Mercantil DESARROLOS DE LA CRUZ DE SAN DIEGO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 51, Tomo 79-A, Rif: J-312904453. Ahora bien, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL fue presentada para su distribución en fecha 19 de febrero de 2020, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, se le da entrada bajo el Número 10332-2020 y en fecha 11 de marzo de 2020 se dictó auto de despacho saneador. (Folio 24); desde esa fecha hasta el día de hoy 11 de agosto de 2025, han transcurrido cinco (05) años, sin que la parte actora subsane lo solicitado, es por lo que, este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la referida ciudadana. en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, se acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. -
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA.

ABG. SILVIA CURVELO

Sol. N° 10332-2020.
YCR/SPC/wdgp.