REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de agosto de 2025
214° y 165°

SOLICITANTES: SUCESIÓN FABIO VALERO QUALIZZA BISI, identificada con el RIF J-501804257

APODERADO
JUDICIAL: Abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 54.782.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 10.607

En fecha 07 de julio de 2025, se recibe solicitud proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con anexos, incoada por el abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 54.782, Apoderado Judicial de la SUCESIÓN FABIO VALERO QUALIZZA BISI, identificada con el RIF J-501804257.
En fecha 28 de julio de 2025 se le dio entrada, bajo el N° 10.607
De una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que el abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO narra en el escrito lo siguiente: “…. Yo, HERMES JESÚS ABREU LUZARDO venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número 7.018.649, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.782…..actuando en mi carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN FABIO VALERO QUALIZZA BISI……en su cualidad de PROPIETARIA de un inmueble constituido por un apartamento, identificado con las letras PH-B, UBICADO EN EL EDIFICIO RESIDENCIAS CANAIMA, AVENIDA ORINOCO, URBANIZACIÓN VALLE DE CAMORUCO, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, propiedad de mi poderdante……….”
Ahora bien, en la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL Abogado HERMES JESÚS ABREU LUZARDO presenta copia simple de un poder otorgado por la SUCESIÓN FABIO VALERO QUALIZZA BISI evidenciándose que en dicha copia no aparece descrito el inmueble sobre el cual esta solicitando se practique una Inspección Judicial, motivo por el cual esta juzgadora debe declarar improcedente la presente solicitud, y así se decide.




DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL propuesta por el Abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 54.782, en su condición de Apoderado Judicial de la SUCESIÓN FABIO VALERO QUALIZZA BISI, identificada con el RIF J-501804257
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de agosto del dos mil veinticinco (2025). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:30 de la tarde, se archivó la copia respectiva.


LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
YBG/ar
10.607