REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de agosto de 2025.
215° y 166°
EXPEDIENTE: 4060
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
DEMANDANTE: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS.
ABOGADO APODERADO: FERNANDO FACCHIN ARIAS, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.015.
DEMANDADA: ANA MARIA DEZIO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-7.182.850.
Recibida por distribución en fecha 02 de Junio de 2025, la demanda con motivo de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoada por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 72.015, actuando como apoderado judicial del CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-30346870-5, representación que consta en autos, contra la ciudadana ANA MARIA DEZIO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.182.850, sobre el pago de créditos condominiales, por concepto de gastos comunes inherentes al inmueble constituido por una oficina distinguida con las siglas Nros. 2-144, ubicada en el nivel dos (02), de la segunda etapa del Centro Comercial Paseo Las Industrias, situado en la Avenida Henry Ford de la Cona Industrial Municipal (Z.I.M.), ubicado en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 04 de junio de 2025, este Tribunal le dio entrada.
En fecha 11 de junio de 2025, el tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En la misma fecha se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 12 de junio de 2025, comparece la parte accionante y mediante diligencia hace constar que consignó los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada (folio 174).
En fecha 13 de junio de 2025, este Tribunal acuerda librar compulsa y se practique la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de junio de 2025, este Tribunal decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se emite oficio a la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 20 de junio de 2025, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigna diligencia haciendo constar la negativa de la citación de la parte demandada (folio 177).
En fecha 25 de junio de 2025, comparece la parte demandante y consigna diligencia solicitando se efectúa el complemento de la citación librando Cartel (folio 185).
En fecha 27 de junio de 2025, este Tribunal acuerda se libre cartel de citación a la ciudadana ANA MARIA DEZIO MEJIAS de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2025, comparece la parte accionante y consigna diligencia haciendo constar la consignación de los ejemplares de los diarios Notitarde y La Calle de fecha 07 de julio de 2025 y 11 de julio de 2025 respectivamente, con la publicación de carteles de citación de la parte demandada (folios 188 al 190).
En fecha 14 de julio de 2025, este Tribunal acuerda agregar a autos los ejemplares de los diarios Notitarde y La Calle de fecha 07 de julio de 2025 y 11 de julio de 2025 respectivamente.
En fecha 15 de julio de 2025, la ciudadana Secretaria de este Tribunal deja constancia de la fijación del Cartel de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 192).
En fecha 05 de agosto de 2025, comparecen las partes y consignan escrito de Transacción ante secretaría de este Tribunal (folios 193 al 196).
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Consta en escrito de transacción presentado ante secretaria de este Tribunal en fecha 05 de agosto de 2025, suscrito por las partes, por la parte demandante CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PASEO LAS INDUSTRIAS, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-30346870-5, representada por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 72.015, acreditación que consta en autos; por la parte demandada la ciudadana ANA MARIA DEZIO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.182.850, asistida del abogado REGGIE GUTIERREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. Nro. 280.019, donde ambas partes decidieron transar lo siguiente: “…LA PARTE DEMANDADA ofrece pagar a LA PARTE DEMANDANTE la totalidad de la deuda y por tanto cumplir con sus obligaciones, solicitando que el monto por concepto de la deuda total sea fraccionado en tres (3) pagos o cuotas, pagaderas cada una de ellas, mediante la modalidad de pago móvil a favor del CONDOMINIO PASEO LAS INDUSTRIAS, en el móvil celular: 0424-4528362, Banco Banesco, Rif o cédula; 1303468705, y siendo que, cada pago o cuota
será calculado a la tasa oficial emitida por el Banco Central de Venezuela del día en que se efectúe cada pago o cuota, de la siguiente forma: A) Un (1) pago inicial en bolívares, equivalente a la cantidad OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES NORTEAMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE DÓLAR ($863,68), en la cuenta del CONDOMINIO PASEO LAS INDUSTRIAS, antes identificada. Dicha cantidad ya ha sido transferida a favor del condominio y debidamente recibida en la cuenta de LA DEMANDANTE; B) Un segundo pago o cuota para el día 19 de agosto de 2025, mediante transferencia bancaria en bolívares, equivalente a la cantidad OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES NORTEAMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE DÓLAR ($863,68), en la cuenta del CONDOMINIO PASEO LAS INDUSTRIAS, antes identificada; y C) Un tercer y último pago o cuota, para el día 18 de septiembre de 2025, en bolívares, equivalente a la cantidad OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES NORTEAMERICANOS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE DÓLAR ($863,68), en la cuenta corriente del CONDOMINIO PASEO LAS INDUSTRIAS, antes identificada, más la cantidad que resulte del aviso de cobro de la cuota de condominio correspondiente a septiembre de 2025.SEXTA: LA PARTE DEMANDANTE luego de analizar la propuesta formulada, acepta en éste acto, el ofrecimiento de pago ofrecido por LA PARTE DEMANDADA según lo especificado en el punto anterior. SEPTIMA: LA PARTE DEMANDADA ha convenido pagar al abogado de LA PARTE DEMANDANTE, Fernando Facchin, sus honorarios profesionales causados en este juicio, los cuales son líquidos y exigibles. Los honorarios han sido fijados de mutuo acuerdo, en la suma equivalente en bolívares a setecientos cuarenta y siete dólares norteamericanos con treinta y un céntimos de dólar ($ 747,31), calculada a la tasa oficial de fecha 04 de agosto de 2025 del Banco Central de Venezuela mediante la modalidad de pago móvil a favor de Fernando Facchin, en el móvil celular: 0414-419 7417, Banco Mercantil, cédula: 7.145.760 y los cuales ya han sido pagados. Asimismo, LA PARTE DEMANDADA ha convenido y ha aceptado pagar, los gastos ocasionados en el presente juicio, es decir la cantidad de ciento diez dólares norteamericanos ($ 110,00), calculada a la tasa oficial de fecha 04 de agosto de 2025 del Banco Central de Venezuela mediante la modalidad de pago móvil a favor del CONDOMINIO PASEO LAS INDUSTRIAS, antes identificada...”
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto citando los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De la interpretación literal del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprudencia invocada, se desprende con meridiana claridad que la facultad para disponer del derecho en litigio debe constar de manera expresa en el texto del poder, en virtud del auto de composición procesal celebrado por las partes es necesario determinar que en el caso de la parte demandante, representada por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, posee plena facultad para transar conforme a derecho, según consta en poder otorgado debidamente notariado por la parte demandante conforme consta en autos.
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto las partes acordaron transacción en la presente causa, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete (07) días del mes de agosto de 2025, años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:30 del mediodía. -
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp N° 4060
EC/VL/jamm.
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