REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 05 de agosto de 2025
215º y 166º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9887
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): NELLY COROMOTO BARRETO DE TORRES, titular de la
cédula de identidad Nro. V-3.693.179.-
En relación a la solicitud de fecha 21 de julio de 2025, presentado por ante la Tribunal Distribuidor Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y suscrito por la ciudadana NELLY COROMOTO BARRETO DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.693.179, debidamente asistido por la abogada LEIDA SUSANA BOLIVAR CONTRERAS, debidamente inscrita en el I.P.S.A Nro. 61.703, de este domicilio, actuando en nombre propio, donde solicita en su condición de heredera sobreviviente, le sea declarada, como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del De Cujus: ALEXI EDGARDO TORRES PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.042.465, quien falleció ab-intestato, el día ocho (08) de enero de 2025. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana NELLY COROMOTO BARRETO DE TORRES, plenamente identificada y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de única y universal heredera, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: NELLY COROMOTO BARRETO DE TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.693.179, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: ALEXI EDGARDO TORRES PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.042.465, quien falleció ab-intestato, el día ocho (08) de enero de 2025, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 012, Folio 012 Frente y Vuelto, Tomo I; año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
Exp. N° 9887
ECR/VL/jamm.-
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