REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de agosto de 2025
215º y 166º
SOLICITANTE (S): ALBERTINA CANTILLO ALARCON, asistida del abogado en
Ejercicio JUAN CARLOS ROMERO REYES. -
MOTIVO: TITULOSUPLETORIO. -
EXPEDIENTE N°: 9838.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana ALBERTINA CANTILLO ALARCON, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.990.393, asistida del abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROMERO REYES debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 144.367, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de una construcción de una (01) casa de uso residencial, anclada sobre una porción de terreno propiedad de la ciudadana ALBERTINA CANTILLO ALARCON, con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA DECIMETROS (124.850 Mts.2), ubicada en el Barrio Negro Primero, Sector 03, Casa Nro. 23, Manzana 300, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle alsolicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de dieciséis (16) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
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