REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



EXPEDIENTE: 20.053

SOLICITANTE:MARIA ALEJANDRA FERRARA MANGHISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.474.674, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NURIS MARGARITA GUTIERREZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.051.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA:DEFINITIVA

I
SÍNTESIS

Presentada la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERRARA MANGHISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.474.674, de este domicilio, asistida por la abogada NURIS MARGARITA GUTIERREZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.051, el cual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, dándosele entrada en fecha veintisiete (27) de junio de 2025 bajo el Nro.20.053 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha primero (01) de julio de 2025, se admitió la demanda, se libró cartel de emplazamiento y se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Riela al dieciocho (18) diligencia del Alguacil de este Tribunal, en la cual deja constancia de la Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Riela al folio veinte resulta emanada de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
Por auto de fecha 11 de agosto de 2025, el Tribunal ordena agregar a los autos dichas resultas.
Riela al veintiuno (21) diligencia presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERRARA MANGHISI, asistida de abogada, mediante el cual consigna Cartel de Emplazamiento emitido por este Tribunal.
Por auto de fecha 04 de abril de 2025 el Tribunal ordena agregar dicho Cartel de Emplazamiento.
Siendo la oportunidad de dictar la sentencia correspondiente a la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-II-
MOTIVACIÓN

En el caso de marras, se persigue la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO dela ciudadanaMARIA ALEJANDRA FERRARA MANGHISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.474.674, de este domicilio, inserta bajo elnúmero 1117, Folio 162, Año 1974, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda, estado Falcón, en virtud del error material, que fue planteado de la siguiente manera:

“(Sic)…EXISTE un ERROR Material de transcripción, específicamente la OMISIONde UNA LETRA: (T), en el nombre de mi MADRE, que aparece como ANGELAANTONIETA MANGHISI DE FERRARA, en lugar de: ANGELA ANTONIETTA MANGHISI DE FERRARA”... (Cursivas y negritas de este Tribunal).

A tal efecto, la parte solicitante acompañó su solicitud con una serie de documentales a efectos de señalar la veracidad de lo alegado en la presente solicitud, siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se discriminan así:

- Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadanaMARIA ALEJANDRA FERRARA MANGHISI, (folio 02).
- Copia simple del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante. (Folio 07)
- Copia de cédula de identidad Extranjera de la ciudadana madre de la solicitante. (Folio 08).
- Copia simple de los datos filiatorios de la madre de la solicitante. (Folio 09)
- Copia simple e la cédula de identidad de la solicitante ciudadanaMARIA ALEJANDRA FERRARA MANGHISI. (Folio 10)

Este Tribunal, luego de verificado lo alegado por la parte solicitante, así como, las pruebas que acompañó a los autos, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica de Registro Civil señala en su artículo 149, lo siguiente:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursivas de este Tribunal)

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773, establece al respecto, lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas de este Tribunal)

El caso bajo análisis, se evidencia que se incurrió en un error material al momento de la emisión del Acta de Nacimiento del solicitante, en lo que respecta al municipio donde nació, en tal sentido, atañe a este Tribunal decidir sobre el error de fondo en el cual se encuentra inmersa el Acta de Nacimientoinserta bajo elN°1870, Folio 46, Año 1958, de los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelariadel Municipio Valencia, estado Carabobo, se le debe colocar la siguiente nota marginal:

PRIMERO: donde dice:ANGELA ANTONIETA MANGHISI DE FERRARA, debe decir:ANGELA ANTONIETTA MANGHISI DE FERRARA,siendo esto lo correcto y verdadero.

-III-
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERRARA MANGHISI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.474.674, de este domicilio, asistida por la abogada NURIS MARGARITA GUTIERREZ DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.051, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenará remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficio a la Oficina deRegistro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara y al Registro Principal Civil de esa entidad, a los fines que estampen la debida nota marginal.
Se da por terminada la presente causa y, se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria

Abg. ALBARI ALVAREZ
Expediente Nro. 20.053. En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ALBARI ALVAREZ
MMM/bc.-
Exp.20.053
Juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com