REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPDIENTE NRO. 14.499.

SOLICITANTE: DANIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.280.147, debidamente asistido en este acto por la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.089.624, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 203.765.

MOTIVO: SELLADO DE LIBROS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
DE LA CAUSA
Por escrito presentado en fecha 01 de agosto de 2025, por el ciudadano DANIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.280.147, debidamente asistido por la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.089.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 203.765. Mediante el cual solicita el SELLADO DE LIBRO. Previo sorteo de distribución, le correspondió conocer de la presente a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dándosele entrada por auto de fecha 04 de agosto de 2025, signándole el número 14.499 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa: de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la presente solicitud corresponde a una actividad de Comercio, siendo este un Tribunal en Materia Civil, sin que se nos atribuya el Sellado de Libros, por lo que este le corresponde al Registro Mercantil del domicilio de donde funciona la empresa o donde fue registrada. Tal y como se desprende de la Ley de Registros y Notarias, la cual establece lo siguiente:
Articulo 52. El Registro Mercantil tiene por objeto:
1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley.
2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.
3. La legalización de los libros de los comerciantes.
4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.
5. La centralización y publicación de la información registral.
6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.
Ahora bien, la solicitante de autos pretende que le sea sustanciada la presente solicitud de SELLADOS DE LIBROS CONTABLES, presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.280.147, debidamente asistido por la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.089.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 203.765. Este Tribunal se declara IMPROCEDENTE, a los efectos de conocer y sustanciar dicha solicitud de Sellado de Libros Contables, por cuanto este le corresponde conocer al Registro Mercantil, de acuerdo a lo estableció en el artículo 52 de la Ley de Registro y Notarias. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: IMPROCEDENTE la solicitud de SELLADOS DE LIBROS CONTABLES, suscrito por el ciudadano DANIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.280.147, debidamente asistido por la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.089.625, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 203.765.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. ALBARI ALVAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria Temporal,

Abg. ALBARI ALVAREZ
Exp. Nro. 14.499.
MMM/amaa.