REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 09 de abril de 2025
214° y 166°
Siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil; visto el escrito presentado en fecha 25 de febrero del presente año, por los ciudadanos María del Carmen Calderón Sánchez y Luis Alfonzo Fuentes Méndez, actuando en su carácter de Presidente y Administrador de la Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO DE ASIS C.A., debidamente asistidos por la Abg. Ana Beatriz Calderón Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.089, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, en esa misma fecha, los ciudadanos antes mencionados otorgaron PODER APUD ACTA a la Abg. Ana Beatriz Calderón Sánchez, actuando como representante legal del contribuyente; y el escrito presentado el 18 de marzo del presente año, por la Abg. Yris Claudimar Alastre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 286.206 actuando como Representante Judicial de la Administración Tributaria, constante de un (01) folio útil, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales siguientes fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo las cuales fueron ratificadas en fase probatoria, y los medios presentados dentro de dicho lapso a saber:
De las pruebas acompañadas con el escrito recursivo ratificadas en fase probatoria:
1) Copia Simple del Registro Fiscal de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO SAN FRANCISCO DE ASIS, C.A
2) Copia Simple de correo electrónico emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central adscrita al Seniat, CALIFICACION DE SUJETO PASIVO, de fecha 25 de agosto de 2022.
4) Copia Simple del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2022/ISLR/03538/2023/06-001258, de fecha 18 de abril de 2023
5) Copia Simple de la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2024/ISLR/03538/2022-065, de fecha 08 de julio de 2024.
De las pruebas presentadas con el escrito de promoción:
3) Copia Simple de la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2024/ISLR-005293, de fecha 27 de noviembre de 2024.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT)
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES

Con respecto a la copia certificada del Expediente Administrativo emanado de la Jefatura de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central contentivo de una (01) pieza, constante de noventa y ocho (98) folios útiles, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no haber sido impugnada por ningún medio, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, el contenido de la prueba documental traída a los autos por la representación judicial del Fisco Nacional, en fecha 18 de marzo del presente año, en fase probatoria.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. 3714
JAHG/ob/et