REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 09 de abril del 2025
214° y 166°
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, visto el escrito de pruebas presentado por la Abg. Nessis Brigitte Garban Indriago inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 218820, actuando como apoderada judicial de la Administración Tributaria, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo constante de tres (03) folios útiles asimismo, se deja constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA APODERADA JUDICIAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
-I-
En cuanto al numeral uno (1) del escrito de prueba de la administración en el cual promovieron un alegato de la parte recurrida este tribunal, INADMITE dicha prueba, por cuanto no son valorados como medio probatorios fundamentados en medios de pruebas idóneos, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva.
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, la siguiente prueba documental promovida en el escrito de promoción de pruebas
2.- Copia simple del Memorandum Nro. SNAT/GGSJGDA/DDT/2023/0422, de fecha 30 de mayo de 2023, emanada de la Gerencia de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de la Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona.
Exp. 3677
JAHG/ob/et