REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de abril de 2025.
214° y 166°
Exp. Nº 2660
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5924
En fecha 28 de marzo de 2011, la abogada María Alejandra Silva Rojas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.131, actuando como apoderada judicial del municipio JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, interpuesto recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 24 de enero de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR).
En fecha 27 de abril de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2660 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 15 de julio de 2011, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de notificación dirigida a contralor General de la República, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 26 de julio de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2466, en la cual este Juzgado declaro admitido el presente recurso.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del código Orgánico Tributario de 2001, asimismo dejando constancia que se dio inicio para el termino de presentación de informes.
En fecha 26 de octubre de 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, se ordeno agregar los escritos presentados por las partes, y se dio inicio al lapso para las observaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 18 de noviembre de 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, se ordeno agregar los escritos presentados por las partes, y se dio inicio al lapso para las observaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 30 de noviembre de 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones conforme a lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001, asimismo las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 14 de febrero de 2012, se dicto auto donde se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha para dictarla.
En fecha 07 de agosto de 2012, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1146, en la que se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada María Alejandra Silva Rojas, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 24 de enero de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y confirmo la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030, por cuanto constató que para el período comprendido entre enero a diciembre de 2008 el municipio José Félix Ribas no presentó los registros, actas y formularios a los fines de la inspección y fiscalización. Sanción: bolívares fuertes seis mil quinientos (BsF. 6.500).
2) PROCEDENTE el procedimiento de verificación utilizado por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), que culmino en la resolución de imposición de multa N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030.
3) IMPROCEDENTE la sanción de 100 unidades tributarias impuesta por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS.
4) NULA y sin efecto legal alguno la resolución de imposición de multa por incumplimiento de deberes formales N° SATAR/SUP/GF/TF/2010/0030 emitida por la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS….”
En fecha 06 de noviembre de 2012, el Abogado Willy R. Santana Cocchini actuando como apoderado judicial de Procuraría del estado Aragua, presentó diligencia en la que apeló Sentencia Definitiva N° 1146 de fecha 07 de agosto de 2012.
En fecha 20 de junio de 2014, el Abogado Willy R. Santana Cocchini actuando como apoderado judicial de Procuraría del estado Aragua, presentó diligencia relacionada con la apelación contra la sentencia definitiva N° 1146 de fecha 7 de agosto de 2012, dejando constancia que hasta la fecha no se había oído sobre la apelación ejercida.
En fecha 26 de junio de 2014, vista la diligencia presentada por el Abogado Willy R. Santana Cocchini actuando como apoderado judicial de Procuraría del estado Aragua, se dejo constancia que este tribunal no se ha pronunciado sobre la apelación ejercida por este , debido a que no constan en autos las resultas de la comisión relacionadas con las notificaciones dirigidas al Sindico procurador y al alcalde del municipio José Félix Ribas , por lo que se ordeno oficiar nuevamente al tribunal comisionado afín de remitir dichas resultas, dejando por sentado que una vez que conste en autos la última de las notificaciones antes indicadas, este tribunal se pronunciaría sobre la apelación ejercida.
En fecha 11 de enero del 2017, se da por recibido oficio N°459 de fecha 21 de julio de 2015, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remite comisión debidamente cumplida.
En fecha 30 de enero de 2017, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Willy R. Santana Cocchini, cedula de identidad N°V-16.340.546, Inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el N° 1146, en la cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva N° 1146 de fecha 07 de agosto de 2012, este tribunal declaro improcedente dicho recurso por cuanto la cuantía no excedía a las quinientas unidades tributarias ( 500 U.T)todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del código orgánico tributario 2001.
En fecha 25 de febrero de 2025, el Dr. José Antonio Guédez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, finalizadas como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, y SE ORDENA remitir este expediente Nº 2660, mediante oficio al SERVICIO TRIBUTARIO DEL ESTADO ARAGUA (SETA). (Anteriormente SATAR) a los fines legales consiguientes, de que proceda a ejecutar cualquier crédito por tributos que puedan quedar pendiente, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Año 213° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 2660
JAHG/ob/lm
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