REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de abril de 2025.
214° y 166°
Exp. Nº 2633
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº5933
En fecha 26 de octubre de 2010, la abogada Eyda Andreina Ortega Girón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.502, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil VALEBRON & CIA,C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 02 de abril de 1970, bajo el N° 7, Tomo 1º, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00037774-0, con domicilio en la Av. Principal, Zona Industrial Soco, Edificio Valebron, La Victoria estado Aragua Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00037774-0, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DSHM-000596/2010, del 08 de diciembre de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
En fecha 11 de febrero de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2633 al respectivo expediente. (Numeración de este tribunal), y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha El 02 de junio de 2011, se dejo constancia que el apoderado judicial de la recurrente presentó escrito de pruebas dejó sentado que la representación judicial de la administración no hizo uso de su derecho.
El 10 de junio de 2011, el tribunal admitió las pruebas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 13 de julio de 2011, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 05 de agosto de 2011, la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de informes.
El 08 de agosto de 2011, se venció el término para presentar los informes; el tribunal ordenó agregar el escrito presentado por la apoderada judicial de la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
El 07 de noviembre de 2011, se dejo constancia de la consignación de las copias certificadas del expediente administrativo-tributario de parte de la apoderada judicial de la Alcaldía junto con el respectivo escrito ilustrativo.
El 08 de noviembre de 2011, el tribunal difirió el lapso para dictar sentencia por treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa según lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 23 de marzo de 2012, se dictó Sentencia Definitiva N° 1104, mediante la cual se declaró lo siguiente:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Eyda Andreina Ortega Girón, en su carácter de apoderada judicial de VALEBRON & CIA., C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución interna N° DSHM-000596/2010 del 08 de diciembre de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, mediante la cual se le impuso un reparo fiscal a la contribuyente por multa e intereses e impuestos municipales sobre actividades económicas causados y no liquidados correspondiente a los periodos impositivos 2007, 2008, 2009 y 2010, por la cantidad total de bolívares un millón ciento un mil ciento setenta y tres con ocho céntimos (BsF.1.101.173,08).
2) IMPROCEDENTE la nulidad absoluta de la resolución interna N° DSHM-000596/2010 del 08 de diciembre de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua por omisión de la emisión del acta de reparo.
3) ANULA de la resolución interna N° DSHM-000596/2010 del 08 de diciembre de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua los reparos por omisión de ingresos brutos y las respectivas sanciones, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y estimada 2010, incluyendo los intereses moratorios.
4) ANULA de la resolución interna N° DSHM-000596/2010 del 08 de diciembre de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua la mulata de BsF. 6.500,00 por no solicitar la extensión de la licencia de funcionamiento correspondiente a los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.
5) PROCEDENTE la repetición de lo pagado indebidamente a favor de VALEBRON & CIA., C.A, conforme a los términos de la presente decisión.
En fecha 16 de diciembre de 2013, la Abogada María Alejandra Silva actuando como Apoderada Judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, presentó diligencia en la que apeló Sentencia Definitiva N° 1104, de fecha 21 de marzo de 2013.
En fecha 19 de febrero de 2015, se deja constancia del abocamiento del Juez Dr. Pablo José Solórzano Araujo, a la causa otorgando los tres (03) días correspondientes a los lapsos establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expreso que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 24 de enero de 2017, se dio por recibido se da por recibido oficio N° 060-A de fecha 27 de enero de 2017, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remite comisión debidamente cumplida, siendo esto la ultima notificación relacionada con la sentencia definitiva N° 1104 publicada en fecha 23 de marzo de 2012.
En fecha 14 de febrero de 2017, este Tribunal oyó el recurso de apelación en ambos efectos interpuesta por la apoderada judicial la Dirección Sectorial de Hacienda del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, mediante diligencia suscrita en fecha 16 de diciembre de 2013, contra la Sentencia Definitiva N° 1104 publicada en fecha 23 de marzo de 2012, Se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de 2025, se dejo constancia del abocamiento del Juez Dr. José Antonio Hernández Guédez a la causa otorgando los tres (03) días correspondientes a los lapsos establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expreso que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente. En el mismo auto se dio por recibido oficio N° 3444 de fecha 03 de diciembre de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del municipio José Félix ribas del estado Aragua, contra la Sentencia Definitiva N° 1104 de fecha 23 de marzo de 2012, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00984 de fecha 09 de noviembre de 2023, y su corrección del 30 de mayo de 2024, en la que se decidió lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva Nro. 1104, dictada por ese Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 23 de marzo de 2012.
2.- Se REVOCAN los pronunciamientos contenidos en la sentencia definitiva Nro. 1104 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 23 de marzo de 2012, mediante la cual se “(…) declaró que la clasificación utilizada por la contribuyente hasta la fecha de la fiscalización [era] correcta (…) [que] el criterio expuesto por la administración tributaria municipal debe aplicarse a partir del ejercicio 2011 (…) que la contribuyente pagó el monto del total del reparo bajo protesta por Bs.F. 1.103.660,33, por lo cual [tenía] derecho a la repetición de lo pagado (…) conforme al procedimiento establecido en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico Tributario y a los términos expuestos en la (…) decisión (…)”, y por consiguiente los proferidos en los puntos “3), 4) y 5)” del dispositivo de la misma, que “(…) 3) ANUL[Ó] (…) los reparos por omisión de ingresos brutos y las respectivas sanciones, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y estimada 2010, incluyendo los intereses moratorios. 4) ANUL [Ó] (…) la multa de Bs. F. 6.500,00 por no solicitar la extensión de la licencia de funcionamiento correspondiente a los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009. [Y declaró] 5) PROCEDENTE la repetición de lo pagado [por la empresa] VALEBRON & CIA., C.A, (…)”.
3.- IMPROCEDENTE la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 85 numeral 4, del Código Orgánico Tributario, y FIRME las multas impuestas a la contribuyente y los intereses moratorios determinados y liquidados a través de la resolución impugnada.
4.- Se DESESTIMA el alegato de desproporcionalidad de la multa impuesta con respecto al año impositivo 2008.
5.- sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil VALEBRON & CIA., C.A., en consecuencia, queda FIRME la “Resolución Interna” Nro. DSHM-000596/2010 del 8 de diciembre de 2010, emitida por la Dirección Sectorial de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Félix Ribas del Estado Aragua, que determinó a cargo de la sociedad mercantil VALEBRON & CIA., C.A., la obligación de pagar los Reparos Fiscales por la cantidad total de “UN MILLÓN CIENTO UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 08/100 (Bs. F. 1.101.173,08)”.
6.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la accionante en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo establecido en el presente fallo…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 00984 de fecha 9 de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2633 (numeración de este tribunal) mediante oficio a Dirección Sectorial de Hacienda del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once ( 11 ) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 2633
JAHG/ob/lm
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