REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 07 de abril de 2025
Años: 214° y 166°

Expediente Nro. 16.971

En fecha dieciocho (18) de junio de 2024, compareció ante éste Juzgado Superior el ciudadano RICHARD ALEXANDER BRICEÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.755.683, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARYURI COROMOTO ROMERO CHACÓN, en su condición de Defensora Pública Provisorio Primera (1°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.725, quien interpuso una Querella Funcionarial contra la Decisión N° CDEC-040-2024, que resuelve la averiguación administrativa signada con la nomenclatura alfanumérica N° CPEC-ICAP-0223/2023, de fecha 14 de marzo de 2024, notificado en fecha 20 de marzo de 2024, emanada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha quince (15) de julio de 2024, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó citar al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, y notificar a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA (VISIPOL).
En fecha cinco (05) de febrero de 2025, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar boletas de notificación debidamente firmadas y selladas de los oficios Nros. 0563, 0564, 0565, 0566, 0567 y 0568.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2025, compareció la abogada KARLA PATRICIA GARCÍA HERRERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 313.252, en su condición de representante de la Procuraduría General de la República, a los fines de consignar escrito de contestación a la presente Querella Funcionarial.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el cuarto (4º) día de despacho, a las 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.

La Secretaria suplente,


ABG. ANDREÍNA ESPINOZA


CABA/AE/EH