REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de abril del 2025
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nº. 15.179
Parte Querellante: NOE ANTONIO GONZALEZ
Parte Querellada:
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicio en fecha 08 de octubre de 2013, por el ciudadano NOE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.821.279, debidamente asistido por el abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.713, a los fines de interponer querella funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
En fecha 14 de octubre de 2013, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos, la presente querella funcionarial.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se dicto auto de admisión a la presente querella funcionarial y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 09 de febrero de 2015, se recibió comisión debidamente cumplida proveniente del Tribunal Tercero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de abril de 2015, compareció la ciudadana ELENA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.820, actuando en su condición de sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines de consignar escrito de contestación y anexos.
En fecha 17 de abril de 2015, se dicto auto mediante el cual se fijo la audiencia preliminar para el octavo (8°) día de despacho, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 30 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se difirió la audiencia preliminar para el sexto (6°) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 12 de mayo de 2015, se dicto auto mediante el cual se fijo para la audiencia preliminar para el decimo (10°) día de despacho siguiente al de éste auto, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 01 de junio de 2015, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 02 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijo la audiencia definitiva para el octavo (8°) día de despacho siguiente a la de este auto, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 19 de octubre de 2015, compareció el abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.209.184, inscrito en el Instituto de PREVISON Social del Abogado bajo el Nro. 102.713, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NOE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.821.279, mediante diligencia solicito el abocamiento de la presente causa.
En fecha 26 de octubre de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en la condición de Juez Provisorio, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de noviembre de 2015, tuvo lugar el acto de Audiencia Definitiva en la presente causa, y se fijo al decimo (10°) día de despacho para dictar el dispositivo en la presente causa.
En fecha 01 de diciembre de 2015, se dicto acto mediante el cual se difirió la publicación para dentro de los treinta (30) días de despacho siguiente para dictar sentencia definitiva.
En fecha 18 de septiembre de 2017, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se fijo un plazo de diez (10) días de despacho para que la parte manifieste si tiene interés en que sea sentenciada la causa.
En fecha 18 de octubre de 2017, compareció el abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.209.184, inscrito en el Instituto de PREVISON Social del Abogado bajo el Nro. 102.713, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NOE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.821.279, a los fines de solicitar se reanude la causa y se proceda a dictar sentencia.
En fecha 24 de octubre de 2018, compareció el abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.209.184, inscrito en el Instituto de PREVISON Social del Abogado bajo el Nro. 102.713, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NOE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.821.279, a los fines de ratificar la solicitud de fecha 18 de octubre de 2017.
En fecha 30 de enero de 2019, compareció el abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.209.184, inscrito en el Instituto de PREVISON Social del Abogado bajo el Nro. 102.713, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NOE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.821.279, a los fines de solicitar el avocamiento en la presente causa.
En fecha 28 de junio de 2023, compareció el abogado HECTOR MUSSO, inscrito en el Instituto de PREVISON Social del Abogado bajo el Nro. 133.749
En fecha 04 de abril de 2025, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha seis (06) de noviembre de 2008. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha once (11) de noviembre de 2013, fecha en la cual mediante diligencia el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, antes identificado, parte querellante, solicito el abocamiento del Juez en la presente causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de once (11) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha nueve (09) de octubre de 2023, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.248.129, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintidós (22) de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los diez (10) días del mes de marzo del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ

La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA

Exp. 15.179. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA

CABA/AE/VM