JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 04 de abril de 2.025
Años: 214º y 166º
Expediente Nro. 13.756
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, luego de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa este juzgador constató que en fecha 20 de septiembre de 2018 se dictó sentencia interlocutoria en la cual se decreto lo siguiente:
“(…omissis…) este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS… (…OMISSIS…).
En la citada sentencia se ordenó la notificación de la parte querellante, a los fines de que manifestara su interés en la continuación del proceso, la mencionada notificación no fue debidamente cumplida por diferentes dificultades operativas del Tribunal. En este sentido es menester dejar constancia que desde la fecha que se dictó la mencionada sentencia interlocutoria hasta la actualidad ha transcurrido más de seis (06) años, y por ende la mencionada fue decretada en una gestión distinta a la de quien suscribe.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgador en aras de garantizar una justicia gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles todos estos principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a lo largo de su promulgación se han venido desarrollando en criterios Jurisprudencias como el criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha veintisiete (27) de junio de 2023 en sentencia Nº 00572, el cual establece que en la materia priva el interés público que reside en evitar la pendencia indefinida de los procesos, lo cual redunda en beneficio de la seguridad jurídica.
Realizando un reexamen que tiene la finalidad de contribuir con la descongestión de los órganos de la jurisdicción Contencioso Administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los interesados este Juzgador aplicará conforme a la mencionada sentencia la cual establece:
“(..omissis…) como nuevo criterio, que tendrá aplicación para las causas hacia el futuro, a los fines de evitar la realización de trámites excesivos e innecesarios, que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación(…omissis...).
Corolario a lo anteriormente planteado así como visto el tiempo transcurrido desde la oportunidad en la que éste Tribunal dictó Sentencia interlocutoria en la que declaró la Extinción del Proceso por la Perdida de Interés en estado de admisión, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativo, éste Juzgado Superior Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy ORDENA la actualización de la boleta de notificación de la ciudadana YODILBEIDA SILVERIA RANGEL URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.717.661, la cual deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de éste Juzgado Superior, conforme a lo previsto en la referida sentencia así como lo establecido en los artículos 174 y 233 del código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria Suplente,
ABG. ANDREINA ESPINOZA.
Exp. N° 13.756. En la misma fecha se libró la boleta de notificación.
La Secretaria Suplente,
ABG. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/EH
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