REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY Valencia, 28 de abril de 2025
Años: 215º y 166º
Exp. Nº 15.971
Vista la sentencia dictada por éste Juzgado Superior en fecha 26 de septiembre de 2016, mediante la cual declaró:
“(…omissis…) 1. SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano CATELLANOS EXPOSITO RONNIE MISAEL, asistido por la abogada Aixa Alfonso Larez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-
6.914.479, INPREABOGADO Nº 28.835, en contra de las presuntas actuaciones materiales ejecutadas por el Director General de la Policía del Estado Carabobo y en consecuencia y en consecuencia, SE RATIFICA la validez de la Providencia Administrativa Nro. 089/2015, de fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, dictada por el Director General de la Policía del Estado Carabobo (…)”.
Del mismo modo, en concordancia con la Decisión dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 23 de enero de 2025, mediante la cual declara:
“(…omissis…) la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa (…omissis…)”.
En consecuencia, por todo lo antes narrado, y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, éste Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de archivo judicial.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/BI.-