REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de abril de 2025
Años: 215º y 166º
Expediente Nº 17.050
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JUNIOR ENRIQUE VILLEGAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 19.773.755, asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709; en contra del Acto Administrativo N° CDEC/001/2025, de fecha 06 de febrero de 2025, emanado del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 ejusdem, previo vencimiento del término de 15 días de despachos siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia N° 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente N° 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014. Remítasele al mencionado ciudadano, junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
Igualmente notifíquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, de la existencia de la presente querella, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se anexa copia certificada del libelo y del auto de admisión.
El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ

La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

Exp. Nº 17.050. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0199, 0200, 0201, 0202, 0203 y 0204 respectivamente. Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte querellante aporte los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
La Secretaria,

Abg. LIBNY P. BALLESTEROS P.

CABA/LPBP/IC.