REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 21 de abril de 2025
Años: 215° y 166°

Expediente Nro. 16.947

En fecha 03 abril del 2024, se interpuso por ante éste Juzgado Superior querella funcionarial, por la ciudadana ALEJANDRA VERNALIS GARCÉS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.000.679, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, Defensor Público Provisorio Segundo (2º) con competencia en materia Contencioso Administrativa del Estado Carabobo, en contra de la decisión N° CDEC-0168-A-2023, de fecha 28 de diciembre de 2023, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 15 de abril de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 18 de abril de 2024, se admitió la presente querella funcionarial y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 05 de febrero de 2025, compareció ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno la resulta de las notificaciones practicadas.
En fecha 07 de abril de 2025, compareció ante éste despacho, el abogado ALVARO EMILIO MACHADO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.974.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 295.681, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana PROCURADORA DEL ESTADO CARABOBO, consignando escrito de contestación a la presente querella funcionarial y copias certificadas del expediente administrativo signado bajo el N° CPEC-ICAP-0067/2023.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede éste Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho a las 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.

El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria Suplente,


ABG. ANDREINA EPINOZA.

CABA/AE/IC