REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de abril de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE: 57.138
DEMANDANTE:
APODERADAS JUDICIALES ARTURO JOSE SEMPRUM HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.804.832, de este domicilio.
Abogadas BELKYS MARIA GUEVARA MAYA y MARIBEL MEDINA LINARES, inscritas en el Inpreabogado N° 16.210 y 189.421 respectivamente.
DEMANDADO:
MOTIVO: ELISA YOLANDA MARTINEZ DE CUDJOE y BERNABE EDMUNDO CUDJOE IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.489.882 y V-590.117, respectivamente.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se sustancia en el presente expediente, demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano ARTURO JOSE SEMPRUM HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.804.832, de este domicilio, representado por sus apoderadas judiciales abogadas BELKYS MARIA GUEVARA MAYA y MARIBEL MEDINA LINARES, inscritas en el Inpreabogado N° 16.210 y 189.421 respectivamente, contra los ciudadanos ELISA YOLANDA MARTINEZ DE CUDJOE y BERNABE EDMUNDO CUDJOE IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.489.882 y V-590.117, respectivamente.
De las actas procesales se evidencia que este expediente se encuentra paralizado, la parte demandante no ha realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”
En el presente caso, el procedimiento relativo a la demanda por prescripción adquisitiva se encuentra paralizado por falta de impulso procesal, la parte actora no ha hecho ninguna otra actuación para impulsarlo, observándose de las actas procesales que a la fecha no se ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano ARTURO JOSE SEMPRUM HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.804.832, de este domicilio, contra los ciudadanos ELISA YOLANDA MARTINEZ DE CUDJOE y BERNABE EDMUNDO CUDJOE IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.489.882 y V-590.117, respectivamente.
En consecuencia se da por terminado el procedimiento. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, 21 de abril de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg.Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 10.22 minutos de la mañana.
Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.138
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