REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de abril de 2025
215º y 166º
EXPEDIENTE Nro. 56.913
DEMANDANTE: FRANCY JANETH ALAÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.573.003, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.859, de este domicilio.
INDICIADA: FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.726.344, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2024 por la ciudadana FRANCY JANETH ALAÑA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.573.003, debidamente asistida por el Abg. RAMON CASTRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.859. solicita la interdicción de su progenitora ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.726.344, todos de este domicilio, y alega que dicha ciudadana presenta síntomas de deterioro cognitivo grave, desde hace aproximadamente dos (2) años, lo que le ha producido en la actualidad que no pueda valerse legalmente en actos legales mercantiles, ni civiles, por presentar dificultad para recordar, disminución de fijación de la memoria, lo que ha generado que ella haya perdido el ejercicio pleno de su facultades mentales y que igualmente se encuentre sometida a tratamientos medios con una leve mejoría en su condición.
Explica el solicitante que como quiera que su señora madre se encuentra limitada para realizar funciones comunitarias, mercantiles o legales, lo que implica que su señora madre no pueda llevar a cabo actividades de administración y mucho menos de disposición de sus bienes propios, es por lo que SOLICITA a tenor de la norma sustantiva plasmada en los artículos 393, 395, 396 y 397 del Código Civil venezolano, a solicitar en su condición de HIJA de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ, antes identificada, que sea sometida a INTERDICCION CIVIL.
II
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 09 de febrero de 2024. En fecha 19 del mismo mes y año se dictó auto mediante el cual se insta a la parte actora a consignar los informes médicos que justifiquen dicha solicitud. Dicho requerimiento fue subsanado mediante consignación realizada por la parte actora en fecha 28 del mismo mes y año. Se admitió en fecha 05 de marzo de 2024, ordenándose seguir el procedimiento de Ley y abrir la correspondiente averiguación sumaria de los hechos imputados, así como también tomarles declaración a cuatro (4) familiares y/o amigos, así como al indiciado y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado. Igualmente designaron como Expertos a los médicos PEDRO TELLEZ PACHECO y CARMEN DELIA GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.114.972 y 4.607.260. Se libró edicto y boletas de notificación.
En fecha 08 de marzo de 2024, comparece la parte actora debidamente asistida de abogado y solicita se oficie al Hospital Central para que sean los médicos expertos de esa institución quienes evalúen a la ciudadana Francisca del Carmen Pérez, en virtud que son personas de escasos recursos económicos. En fecha 08 de marzo de 2024 la ciudadana Secretaria del tribunal deja expresa constancia de la fijación del dicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 13 de marzo de 2024, se libró oficio No. 143 dirigido a la ciudadana Lisbeth Arévalo, en su carácter de Directora de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera.
En fecha 13 de abril de 2024, comparece la parte actora, debidamente asistida de abogado y consigna un ejemplar del diario Notitarde en el cual aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal; asimismo, en esta misma fecha, el Alguacil del tribunal deja expresa constancia de la notificación del representante del Ministerio Público
En fecha 26 de marzo de 2024, comparecieron los testigos promovidos por la parte actora quienes declararon así: HERNAN HUMBERTO PEREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.356.091: en cuanto a la primera pregunta: ¿diga el testigo desde cuando conoce a la señora FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ? Respondió: desde el 2021. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo que relación ha tenido usted personal con la señora FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ? Respondió: yo la conocí a ella en circunstancia de que el hijo mío hizo la negociación del apartamento con ella y su hija la señora Francis, en el año 2021. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si usted cuando conoció a la señora FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ le notó algún tipo de inconveniente para relacionarse en ese momento, para comunicarse? Respondió: bueno, mentalmente yo la vi bastante lúcida, lo que si vi su incapacidad porque andaba en una silla de ruedas y se quejaba constantemente debido a sus dolores por padecimiento de artrosis. Es todo. En cuanto a la declaración de la ciudadana MARY CRUZ FIGUEROA SALAZAR, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.240, de 51 años de edad, ama de casa, de este domicilio. En cuanto a la primera pregunta: ¿diga la testigo desde cuando conoce a la señora FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ? Respondió: desde hace 28 o 29 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga la testigo que relación ha tenido usted con la señora FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ? Respondió: amista, yo todos los días estaba en su casa. TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo actualmente en qué condiciones observa a la señora FRNCISCA DEL CARMEN PEREZ? Respondió: bueno, de cuando yo al conocí está mas deteriorada actualmente, ya no tiene la misma lucidez, son muy repetitivas ls cosas, cuando me hace una pregunta me la puede hacer varias. Es todo. En cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.259.662, de 42 años de edad, publicista, de este domicilio. En cuanto a la PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo desde cundo conoce a la señora FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ? Respondió: alrededor de 28 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo que relación ha tenido usted personal con la señora FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ? Respondió: de amistad. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo actualmente en qué condiciones observa a la señora FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ mentalmente? Respondió: creo que tiene, está como ida, como se le olvidan las cosas, no reconoce, sobre todo la memoria a corto plazo, a nivel mental eso. Es todo. En cuanto a la ciudadana MERIS ROSA QUIROZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.045.570, de 61 años de edad, docente, de este domicilio. En cuanto a la PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo desde cuando conoce a la señora FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ? Respondió: yo la cnozco a ella desde el 2021. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo que relación ha tenido usted personal con la señora FRANVISCA DEL CARMEN PEREZ? Respondió: bueno, la relación que hemos tenido es con respecto a la negociación que se fue a hacer con el apartamento, y ahorita que se ha venido realizando la cuestión de los documentos, que ha sido frecuentemente. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo actualmente en qué condiciones observa a la señora FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ mentalmente? Respondió: la observo con un deterioro progresivo mentalmente, porque la señora a veces dice incoherencias. CUARTA PREGUNTA: diga la testigo si usted sabe de alguien que conviva con al señora FRNCISCA DEL CARMEN PREZ o que la tenga en modo de cuido? Respondió: si, la señora Francis, desde que yo sé, ella ha estado al cuido de ella. Es todo.
En fecha 02 de abril de 2024 tuvo lugar el interrogatorio de la indiciada, ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ, donde el tribunal dejó constancia sobre el interrogatorio practicado, el cual es del tenor siguiente: Como te llamas? Respondió: Francisca del Carmen Perez; donde nació? Aquí en Valencia; en que fecha naciste? Respondió: no me acuerdo porque no me los anotó, he cumplido tantos que no los anoto; ¿cuál es tu número de cédula? Respondió: 2 7 2 6 3 4 4; cuantos hijos tienes? Respondió: cinco, cuatro; ¿cómo se llamas? Respondió: no me acuerdo como se llaman y las esposas de mis hijos son muy buenas. Asimismo, ¿señaló a un niño que se encuentra presente y preguntó…quien es él?; como se llama el Presidente de Venezuela? respondió: no me acuerdo, yo se quien es…pero no me acuerdo; a usted la llevan al médico? Respondió: si; ¿por qué te llevan al médico? Respondió: no tengo enfermedad fija, El tribunal deja constancia que la presunta entredicha mantiene tratamiento con los siguientes medicamentos: Pregabalina 75 mg, Vitamina E y D, Vitamina B12 y Magnesio; igualmente deja constancia que la ciudadana Francisca del Carmen Pérez se encuentra en condiciones de higiene, estado de delgades, inmovilizada en silla de ruedas, manifestando su hija que desde hace 7 años tiene problemas en la rodilla derecha, por lo que no tiene movilidad, no puede caminar.
En fecha 05 de abril de 2024 comparece el ciudadano Alguacil del tribunal y consigna oficio emitido por la Dirección de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, en el cual le fue asignada cita médica a la presunta entredicha ciudadana Francisca del Carmen Pérez. A la cita no compareció la presunta entredicha y solicitaron nuevamente se designara experto médico psiquiatra lo cual fue proveído por auto de fecha 13 de mayo de 2024. Se designó a la médico Psiquiatra Dra. Leónides Sánchez, Colegiatura Médica No 13140. Se libró boleta de notificación. No habiéndose logrado la notificación de la médico, se ofició nuevamente al Centro Hospitalario Dr. Enrique Tejera. Se libró oficio No. 284. La cita pautada por dicha institución tampoco compareció la presunta indiciada.
En fecha 22 de enero de 2025, comparece la parte actora, ciudadana Fruncís Alaña, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Ramón Castrillo, antes identificado y solicita se designe nuevamente experto psiquiatra para la evaluación de la presunta entredicha, lo cual fue provisto por auto de fecha 29 de enero de 2025, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Dra. REINALIS PAEZ CRUCES, Colegiatura MPPS 72.859, CMPC 30.823. Se libró boleta de notificación. El Alguacil del tribunal en fecha 05 de febrero de 2025 deja expresa constancia de la notificación del experto. En fecha 11 de febrero de 20225, comparece la Experto psiquiatra designada y presta el juramento de ley.
En fecha 19 de febrero de 2025 comparece la experto psiquiatra designada y consigna INFORME MEDICO, y de cuya actuación concluye:
Resumen clínico: …..es referida al servicio de salud mental público en 2 ocasiones por solicitud de ente legal, para evaluar estado mental general de la paciente; la misma no pudo ser llevada a cabo debido a situación mental de la misma paciente que no tolera espacios cerrados o con conglomerados de personas, tampoco altos decibeles de ruido ni esperas de mas de 1 hora, desencadenando en la misma mayor agitación, quejas verbales consecutivas de sentirse mal físicamente y de necesitar ir al baño de forma consecutiva. (..)
Durante la evaluación se denota declive significativo en funciones cognitivas del procesamiento de pensamiento, orientación del tiempo, espacio y persona, con memoria remota y reciente deficiente para su edad. Un deterioro sustancial del rendimiento cognitivo que dificulta la aplicación de test neuro-psicológicos, donde la paciente requiere asistencia no solo para actividades cotidianas, también para actividades de auto cuidado, con lo cual es necesario permanezca al cuidado de algún familiar permanentemente.. Demuestra también alteración del comportamiento con síntomas psicóticos asociaos debido a insomnio intermitente, por lo que se decide reajustar tratamiento farmacológico con Memantina 10 mgr, Citicolina 250 mgr VO 8 am y 8 pm y Propanolol 2,5 mgr VO BID. Tratamiento que será reevaluado vía online cada 3 días hasta próxima reevaluación presencia en 3 semanas con el objetivo de mejorar el sueño y evitar periodo de psicosis que agravan el estado demencial de la paciente a un estadio mas avanzado de deterioro cognitivo.
A las pruebas antes reseñadas se les concede valor probatorio, al no haber sido desvirtuadas ni impugnadas. Realizados todos los trámites necesarios en la fase sumaria conviene hacer las siguientes consideraciones.
III
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la designación de un TUTOR INTERINO para la presunta incapaz quién es su progenitora y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que le imposibilita para atender a la administración de sus bienes e intereses, todo ello en razón del padecimiento del trastorno neurocognitivo que padece actualmente.
Es necesario aplicar el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece en su primera parte: “Si la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.”
En cuanto a las pruebas promovida quedó demostrado que la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ, no posee capacidad para valerse por sí misma, ni para administrar sus propios bienes y actos personales, por cuanto sufre de trastornos cognitivos antes reseñados que la deja con limitaciones, padece de problemas de conciencia y voluntad para discernir; y tiene asistencia permanente para su cuidado personal. De la declaración de los testigos se evidencia que vive con su hija ciudadana FRANCY JANETH ALAÑA PEREZ.
De tal manera, que de la adminiculación de las pruebas que constan en las actas procesales, se evidencia la incapacidad de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ, por defecto de sus facultades intelectuales y motrices que la hace incapaz de proveer sobre sus propios intereses; siendo procedente declarar su INTERDICCIÓN PROVISIONAL y el nombramiento de la ciudadana FRANCY JANETH ALAÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.573.003 TUTOR INTERINO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y segundo aparte del 396 del Código Civil, y 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario y en consecuencia queda la causa abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la presente decisión.
Se advierte al Tutor Interino, que tendrá como principal obligación la guarda y protección de la interdictada, y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles, para su alimentación y cuidado personal. Así se decide.
IV
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.726.344, de este domicilio.
Se designa como TUTOR INTERINO PROVISIONAL a la ciudadana FRANCY JANETH ALAÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.573.003, de este domicilio, en su carácter de HIJA, domiciliada CIUDAD PLAZA, MANZANA LL 6B, CASA No. 140, PARROQUIA RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador digitalizado de sentencias para su archivo.
Expídase por secretaría copia certificada de esta decisión. Se ordena la protocolización según la Ley de Registro Público y del Notariado ante la Oficina de Registro Principal y artículo 414 del Código Civil y la publicación del extracto de la sentencia en un periódico con circulación del estado Carabobo.
Cumplidas estas formalidades, deberá ser consignada la copia certificada expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar de la publicación en prensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria,
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado, siendo las 11.23 am.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. No. 56.913
LO/cc
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