REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de abril de 2.025
Años 214º y 166º
PARTE DEMANDANTE: MILENA COROMOTO JIMENEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.318.059 y de este domicilio, asistida en este acto por los Abogados YVAN DARIO PEREZ RUEDA y ROSANA BIELINIS SPADA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.955 y 56.121 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL SÁNCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad con cédula d identidad N°. V- 4.460.202, asistido en este acto por la Abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.536.
TERCEROS: REYNA VIRGINIA TORRENS DE SANCHEZ, MILAGROS JACKCYVYTH HAIQUETIN PEÑA y JOSE MIGUEL SANCHEZ TORRENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos., V- 1.373.197, V- 7.121.972 y V- 7.015.967, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL HURTADO PERDOMO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-19.109.025.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
EXPEDIENTE Nro. 54.496
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Mediante diligencia presentada en fecha 17 de febrero de 2.025 suscrita por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SANCHEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.011.995, asistido por la abogada MARIA DE ATANGUIA, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.78.521, en la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble que señala en la diligencia presentada y ratificada su diligencia en fecha 02 de abril de 2.025, mediante diligencia suscrita por la abogada MARIA DE ATANGUIA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.78.521, en la cual solicita se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 02 de julio de 2.002, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó auto en la cual decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble identificado en autos propiedad del demandado de autos. Librándose oficio Nro.1097 al Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
Ahora bien, asimismo se desprende de las actas transacción judicial presentada por las partes y los terceros en fecha 04 de julio de 2.013, la cual fue homologada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 25 de julio de 2.013, la cual se declaró definitivamente firme por auto dictado en fecha 06 de agosto de 2.013, por tal motivo, esta Juzgadora visto que la presente causa se encuentra terminada conforme al auto dictado en fecha 11 de febrero de 2.022, es por lo que dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de julio de 2.002 y enviada con oficio Nro.1.097 sobre el siguiente inmueble: constituido por un terreno ubicado en la calle Rondón cruce con Callejón Majaguyal, parcela Nro.32, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y las bienhechurías sobre el mismo construidas. Dicho terreno tiene una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (1.830,30 M2) y está ubicado en los siguientes linderos: ESTE: Partiendo del punto L2A de coordenadas Norte 1.134.210.257, Este 615.462.652 hasta el punto L3 de coordenadas Norte 1.134.173.160 Este 615.455.823 con una distancia de 37,74 mts. y siguiendo un rumbo S 10” 25´53” O SUR: Partiendo del punto L3 de coordenadas Norte 1.134.173.160, Este: 615.455.823, hasta el punto L4 de coordenadas Norte1.134.180.100, Este: 615.408.258, con una distancia de 48,07 mts.y siguiendo un rumbo N 81”41´56” o; OESTE: Partiendo del punto L4 de coordenadas Norte 1.134.180.100, Este 615.408.258, hasta el punto L2B de coordenadas Norte 1.134.218.729, Este 615.416.631, con una distancia de 39.53 Mts. y siguiendo un rumbo N 12” 13´54” E; y NORTE: Partiendo del punto L2B de coordenadas Norte 1.134.218.729, Este 615.416.631, hasta el punto L2A de coordenadas Norte 1.134.210.257, Este 615.462.652, con una distancia de 46,79 Mts. y siguiendo un rumbo S 79” 34´07” E El descrito inmueble pertenece al demandado ciudadano JOSÉ ANGEL SANCHEZ TORRES, por haberlo adquirido para la comunidad conyugal ciudadana MILENA COROMOTO JIMENEZ LEAL, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 1.995, bajo el Nro.26, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 42. Líbrese oficio al Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de julio de 2.002 y enviada con oficio Nro.1.097 sobre el siguiente inmueble: constituido por un terreno ubicado en la calle Rondón cruce con Callejón Majaguyal, parcela Nro.32, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y las bienhechurías sobre el mismo construidas. Dicho terreno tiene una superficie de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA METROS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (1.830,30 M2) y está ubicado en los siguientes linderos: ESTE: Partiendo del punto L2A de coordenadas Norte 1.134.210.257, Este 615.462.652 hasta el punto L3 de coordenadas Norte 1.134.173.160 Este 615.455.823 con una distancia de 37,74 mts. y siguiendo un rumbo S 10” 25´53” O SUR: Partiendo del punto L3 de coordenadas Norte 1.134.173.160, Este: 615.455.823, hasta el punto L4 de coordenadas Norte1.134.180.100, Este: 615.408.258, con una distancia de 48,07 mts.y siguiendo un rumbo N 81”41´56” o; OESTE: Partiendo del punto L4 de coordenadas Norte 1.134.180.100, Este 615.408.258, hasta el punto L2B de coordenadas Norte 1.134.218.729, Este 615.416.631, con una distancia de 39.53 Mts. y siguiendo un rumbo N 12” 13´54” E; y NORTE: Partiendo del punto L2B de coordenadas Norte 1.134.218.729, Este 615.416.631, hasta el punto L2A de coordenadas Norte 1.134.210.257, Este 615.462.652, con una distancia de 46,79 Mts. y siguiendo un rumbo S 79” 34´07” E El descrito inmueble pertenece al demandado ciudadano JOSÉ ANGEL SANCHEZ TORRES, por haberlo adquirido para la comunidad conyugal ciudadana MILENA COROMOTO JIMENEZ LEAL, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de septiembre de 1.995, bajo el Nro.26, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 42. Líbrese oficio al Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de abril de 2025, siendo las siendo las 11:50 a.m., de la mañana. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.


Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular

Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro.142.
Secretaria,

Exp. 54.496
LOV/cc/aa.