REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: YLEANA CECILIA DE LOURDES SANCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.894.768, de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.456.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO GIMENEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.382.431.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE: 59.193
I
DE LA CAUSA
El presente procedimiento se inició en fecha diez (10) de enero de 2025,por demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoada por el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.456, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YLEANA CECILIA DE LOURDES SANCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.894.768, de este domicilio, según consta en el Poder otorgado por ante la Notaria Cuarta de Valencia en fecha 23 de julio de 2024, anotado bajo el Nro.58, tomo 49, folios 191 al 193 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GIMENEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.382.431.
En fecha 13 de enero de 2025, se le dió entrada a la presente demanda.
En fecha 22 de enero de 2025, se admitió la demanda y se libró compulsa.
En fecha 25 de noviembre de 2025, el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YLEANA CECILIA DE LOURDES SANCHEZ RUIZ, presentó escrito manifestando el desistimiento en la presente demanda.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Por escrito presentado en fecha 25 de abril de 2025, por el abogado OGUSTO PEÑA RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.456, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YLEANA CECILIA DE LOURDES SANCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.894.768; DESISTE de la presente demanda, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el Acto de Autocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, la parte actora tiene capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el DESISTIMIENTO; se desprende de los autos que la misma procede libre de apremio, sin que se evidencie la existencia de vicios que hayan precedido el consenso; hubo manifestación de voluntad de la parte, la cual consta en forma auténtica, pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,le imparte su aprobación al desistimiento efectuado por la parte actora, y loHOMOLOGAotorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ADRIANA CALDERON
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 08:50 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp: 59.193
JS/sp.-
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