REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




EXPEDIENTE: S001

SOLICITANTE: ARTURO JAVIER RIVAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.162.524, domiciliado en Avenida Mare de Deu de Monserrat 270, piso3, puerta3, de Barcelona, España, CP.08041 …”

APODERADOS JUDICIALES: YAMIRA JOSEFINA ARENAS DE COUTINHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.582.682, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro 38.176 respectivamente.

MOTIVO: EXEQUÁTUR


SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

El presente procedimiento se inició por solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por la Abogada YAMIRA JOSEFINA ARENA DE COUTINHO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARTURO JAVIER RIVAS ARTEAGA.
Previo sorteo de distribución, le correspondió el conocimiento del presente expediente al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO donde se le dio entrada a la presente causa por Auto de fecha 26 de marzo del año 2.025, asignándole el Nro S001 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 26 de Marzo del año 2.025, se admitió la solicitud de exequatur por los trámites del Procedimiento Civil, se ordenó la Citación de la ciudadana ORIANA FARIA PAROLIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-24.571.480, de conformidad con lo establecido en los artículo 224 del Código de procedimiento civil , con el objeto de que comparezca ante este tribunal por si o mediante apoderado judicial y se ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial , remitiéndole copia certificada de la solicitud y los recaudos que la acompañan de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 40, ordinal 3°,ambos, de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 02 de abril del presente año, la abogada, YAMIRA JOSEFINA ARENAS DE COUTINHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.582.682, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro 38.176, expuso lo siguiente, cito: “En nombre de mi representado DESISTO de la presente Solicitud de Exequátur, y solicito de este tribunal la DEVOLUCIÓN DE TODOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que acompañé con dicha solicitud …”
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la Abogada, YAMIRA JOSEFINA ARENAS DE COUTINHO, ya identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte solicitante, representación que consta de instrumento poder que riela a los folios 05 y 06 del expediente, DESISTE de la Acción y del Procedimiento; se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la Abogada, YAMIRA JOSEFINA ARENAS DE COUTINHO, supra identificada, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARTURO JAVIER RIVAS ARTEAGA, ya identificado, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la apoderada así lo solicita, se acuerda la devolución de los documentos originales, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los siete (07) días del mes de Abril (04) del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ISABEL ORLANDO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.), dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
LA SECRETARIA,

Abg. ISABEL ORLANDO

Expediente Nro. S001
/Emrl.