REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, treinta de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000145 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000145 DM
SOLICITANTE: MAHIDA MARIELA DIAZ YANES, cédula de identidad No. V.-
10.251.624
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS DEL VALLE CALATAYUD RODRÍGUEZ, cédula de
identidad No. V. 8.598.263, IPSA bajo el No. 229.956
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062025000052
FECHA DE ENTRADA: 23/04/2025
FECHA DE SENTENCIA: 30/04/2025

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Mahida Mariela Díaz Yanes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.251.624, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, tal como consta de autorización de fecha 02 de octubre de 2024 (folio 05), emitida por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y ubicado en la Comunidad del Faro, Carretera Vieja, El Palito, Casa No. S/N, Parcela No. 16, en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (365,63 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 11,69 mts con terrenos que son o fueron Municipales; SUR: En 10,28 mts con la Carretera vieja Puerto Cabello – El Palito, hoy calle principal del Faro, que es su frente; ESTE: En 33,30 mts con con terrenos que son o fueron Municipales; y OESTE: En 33,30 mts con terrenos que son o fueron Municipales. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda que consta de Un (01) porche, Una (01) sala-comedor, cuatro (04) habitaciones, Una (01) cocina, Dos (02) baños, y Un (01) patio, construidas de bloques frisado, techo de platabanda, pisos de cemento. El costo de las bienhechurías asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00, incluyendo materiales y mano de obra. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los treinta (30) días del mes de abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO