REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, veinticinco de abril de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000124 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000124 DM
SOLICITANTE: VANESSA JACQUELIT ORDOÑEZ CUNHA, cédula de identidad
No. V.- 17.516.849
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO MENDEZ, cédula de identidad, No. V.- 18.345.997,
IPSA bajo el No. 228.979
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062025000050
FECHA DE ENTRADA: 09/04/2025
FECHA DE SENTENCIA: 25/04/2025
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Vanessa Jacquelit Ordoñez Cunha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.516.849, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 14 de abril de 2021, bajo el No. 2010.3621, Asiento Registral 3, matriculado con el No. 310.7.7.3.511, folio real 2010, que consigna a la presente solicitud, ubicado en la Urbanización Simón Rodríguez, Avenida 03, Casa No. 85, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS METROS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (200,18 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 9,93 mts con la avenida 03 de la Urbanización Simón Rodríguez, que es su frente; SUR: En 9,93 mts con terrenos que son o fueron de la Inmobiliaria Cumboto; ESTE: En 20,16 mts con la Parcela 84 de la Urbanización Simón Rodríguez; y OESTE: En 20,16 mts con la Parcela 86 de la Urbanización Simón Rodríguez. Dichas bienhechurías se encuentran construidas con paredes de bloque frisadas y pintadas, cuenta con todas sus instalaciones eléctricas, tunerías de aguas blancas y de aguas negras, piso de cemento, consta de tres (3) plantas: PLANTA BAJA: Consta de porche y Garaje, Dos (2) habitaciones, Tres (3) baños, Un (1) lavandero, Una (1) sala, Una (1) cocina empotrada, Un (1) comedor, tanque subterráneo, piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y mezclilladas, protectores de hierro; PLANTA MEDIA: Consta de dos (2) habitaciones, tres (3) baños, un (1) lavandero, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, piso de caico y cerámica, paredes frisadas y mezclilladas, rejas de hierro, escaleras con barandas, techo de platabanda; PLANTA ALTA: Consta de dos (2) baños, tres (3) habitaciones, un (1) salón para reuniones familiares y consta de una pequeña terraza. El costo de la construcción de las bienhechurías asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veinticinco (25) días del mes de abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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