REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 30 de Abril de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000141DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000141DM
SOLICITANTES: IRENE EDELIN RODRIGUEZ LAYA y FRANCI EDELIN SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.174.216 y V.- 18.107.876 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 256.361
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052025000042
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas IRENE EDELIN RODRIGUEZ LAYA y FRANCI EDELIN SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.174.216 y V.- 18.107.876 respectivamente, asistidos por la abogada ALIDA GONZALEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 256.361, la cual fue admitida en fecha 20/02/2025, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 13 y 14
En tal sentido, las solicitantes en su escrito introductorio piden al Tribunal sea reconocida la ciudadana Irene Edelin Rodríguez Laya como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano Felipe Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.337.834, quien en vida fuera concubino de la mencionada ciudadana, el cual falleció ab-intestato en fecha 30/12/2024, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 667, Folio 169, Año 2024, Tomo III. Todo ello a los fines del disfrute por parte de la ciudadana Irene Edelin Rodríguez Laya, de los derechos laborales que le corresponden en la empresa Bolivariana de Puertos S.A (BOLIPUERTO), como concubina del ciudadano Felipe Antonio Sánchez.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, bajo el No. 667, Folio 169, Año 2024, Tomo III, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Felipe Antonio Sánchez, 2) Copia certificada de acta de unión estable de hecho, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, bajo el No. 22, Folio 022, Tomo I, Año 2024, demostrativa de la relación afectiva de pareja sostenida entre el causante y la ciudadana Irene Edelin Rodríguez Laya. 3)Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, bajo el No. 73, Folio 73, Tomo I, Año 1989, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y la ciudadana Franci Edelin Sánchez Rodríguez. 4) Copias de cédulas de identidad del causante y solicitantes.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 23 de abril de 2025, comparecieron los ciudadanos Yoseida Lisbet Paradas Rangel y Jonmel Rafael Segura Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.611.819 y V.- 11.743.217 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana Irene Edelin Rodríguez Laya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.174.216, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano Felipe Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.337.834, quien en vida fuera concubino de la mencionada ciudadana, el cual falleció ab-intestato en fecha 30/12/2024, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 667, Folio 169, Año 2024, Tomo III, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de la ciudadana Franci Edelin Sanchez Rodríguez, venezolana, mayos de edad, titulas de la cédula de identidad No. V.- 18.107.876, y demás terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2025. Años 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:20 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2025/000043
La Secretaria
Abg. Andreina Rodríguez Lugo
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