REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 30 de abril de 2025
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000136DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000136DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2025-000043

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano FANY HURTADO BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.352.941, sobre una bienhechuría consistente en una casa construida sobre un terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, de fecha 23/11/2011, inscrito bajo el Nº 2011.1537, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.5.673 y correspondiente al folio real del año 2011, ubicado en la Comunidad de Valle Verde, Sector La Vaquera, 5ta calle, Casa número K-20, Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADROS (156,08Mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En 10,60mts con la parcela Nº 10, de la 4ta calle, SUR: En 10,60 mts con la 5ta calle, que es su frente, ESTE: En 20 mts con la parcela Nº 12, de la 5ta calle, y OESTE: En 20 Mts con la parcela Nº 14, de la 5ta calle, que es o fue de Barbara Colina.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría posee las siguientes características: paredes de bloque, friso liso y pintado, piso de cemento, estructura de concreto, techo de acerolit y zinc, 7 ventanas cada una con su protector de hierro, 4 puertas metálicas. Se encuentra dividido de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño, una (1) cocina con mesón y paredes frisadas y un 81) porche, fachada de frente en bloques y columnas de concreto, con todas sus instalaciones y servicios de aguas blancas empotradas, aguas negras y electricidad y alumbrado.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este, en Puerto Cabello, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2025. Años 215° de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suarez La Secretaria

Abg. Andreina Rodríguez Lugo
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2025-000043
La Secretar

Abg. Andreina Rodríguez Lugo