REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

San Joaquín, 28 de Abril de 2025.
Años: 215° y 166°

Vista la solicitud presentada por: IRIS JOSEFINA SOTELDO PEÑA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.135.544, en su nombre y en representación de sus hermanas y Sobrino: HAYDEE MARINA SOTELDO PEÑA, MILAGROS MERCEDES SOTELDO PEÑA, DANIEL ALFONZO SOTELDO PÉREZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.935.453, V-7.105.934, V-16.290.134, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.072, En la que solicitan sea declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante: PEÑA DE SOTELDO HAYDEE MIREYA, quien era venezolana, según Cédula de Identidad Nº V-3.201.448, quien falleció a causa de: CARCINOMA EPIDEMIA DE GARGANTA, DESEQUILIBRIO HIPOELECTROLITICO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, según Acta de Defunción de fecha Seis (06) de Agosto de 2009, bajo el Nº 97, Folio 97, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue atribuida a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar como INSUFICIENTES para acreditarle a las Ciudadanas IRIS JOSEFINA SOTELDO PEÑA, HAYDEE MARINA SOTELDO PEÑA, MILAGROS MERCEDES SOTELDO PEÑA, DANIEL ALFONZO SOTELDO PÉREZ, arriba identificadas, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus PEÑA DE SOTELDO HAYDEE MIREYA, debido a que: 1.- El Acta de Matrimonio de la Ciudadana PEÑA DE SOTELDO HAYDEE MIREYA presenta error material 2.- El Acta de Nacimiento de la Ciudadana IRIS JOSEFINA SOTELDO PEÑA presenta error material , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-