REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: LUIS GERARDO SÁNCHEZ OJEDA
DEMANDADA: TEIDIX KARET MERCADO
ABOGADO: LUIS GERARDO SÁNCHEZ OJEDA
(REPRESENTACIÓN PROPIA)
INPREABOGADONº: 282.290
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N°: 585-25

I
NARRATIVA

En fecha Treinta y uno (31) de Marzo del Año 2025; fue recibida Demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; presentada por el ABG. LUIS GERARDO SÁNCHEZ OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 282.290, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.059.826, contra la Ciudadana: TEIDIX KARET MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.301.756. Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman la presente Demanda, así como los recaudos presentados por el Demandante, a los fines de pronunciarse esta juzgadora observa que en fecha 07 de abril del año 2025, se le dio entrada a la demanda instada por el ABG. LUIS GERARDO SÁNCHEZ OJEDA, ya identificado anteriormente, actuando en este acto en su propia representación, por derecho propio Solicitando por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185, 1.188, 1.196, (In Fine) de Código Civil Venezolano, en concordancia del artículo 167 y 881 del Procedimiento Breve y sub siguientes del Código de Procesamiento Civil y de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de abogados, artículo 21 del Reglamento de la Ley de Abogados y el articulo 67 y 340 del Código de Procesamiento Civil. El Ciudadano mencionado narra los hechos a los fines de garantizar el Supremo Derecho a la Defensa. Se puede verificar en la narración de hechos del escrito liberal y los anexos presentados en diligencias realizadas por el Abogado Demandante son meramentes extrajudiciales y no en juicio.

II
MOTIVA
En relación a la intimación de actuaciones judiciales y extrajudiciales, la Sala en sentencia N 555 de Fecha: 10-08-2017, Caso: JOSÉ ARGENIS RIVAS DUGARTE contra ASOCIACIÓN CIVIL MAGNUM CITY CLUB, ponencia del Magistrado; FRANCISCO RAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ, “...que se encuentran dados los supuestos de la inepta acumulación de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, que las pretensiones contenidas en el libelo se excluyen, por cuanto de acuerdo a la doctrina, desarrollada ut supra, los honorarios profesionales de actuaciones judiciales no pueden ser peticionados conjuntamente con actuaciones extrajudiciales, dada la naturaleza de esta, ello en virtud de la unidad de procedimiento que es una característica de la acumulación en general, y cuando a cada pretensión corresponde un procedimiento incompatible con el de la otra, la acumulación no es posible, de modo que como fuera señalado por la doctrina reiterada de esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cobro de los honorarios profesionales judiciales deberá tramitarse según el procedimiento previsto en el artículo 607 de Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el cobro de honorarios por actuaciones extrajudiciales se tramita por el procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo en efecto procedimientos incompatibles que se excluyen mutuamente.
Conforme con los postulados constitucionales, y a la reiterada jurisprudencia antes referida, es deber de los jueces como directores del proceso, analizar las actas del proceso de modo de evitar formalismos inútiles que impidan la tutela judicial, en este sentido, se evidencia del libelo de la demanda que lo peticionado por el accionante es el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales conjuntamente.
De acuerdo a lo antes indicado, estamos en presencia de una inepta acumulación de pretensiones, por cuanto se configuran los elementos para que prospere la misma, ya que en los casos como el de autos, debe el juez entrar analizar el caso concreto de acuerdo a lo señalado en el libelo y en consecuencia, pronunciarse sobre su procedencia en los términos antes indicados, de modo que concluye esta Sala, que se encuentran dados los supuestos de la inepta acumulación de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, que las pretensiones contenidas en el libelo son incompatibles...”
Tal como claramente se observa de la doctrina transcrita y de la propia redacción del escrito liberal y visto el orden cronológico de las actuaciones expuestas por el demandante, la redacción de documentos privado o asesorías jurídicas, actos Administrativos realizado por el hoy intimante, Abogado: LUIS GERARDO SÁNCHEZ OJEDA, contra la Ciudadana: TEIDIX KARET MERCADO, identificada anteriormente, en el asunto del cual pretenden el accionante fundamentar su derecho al cobro de honorarios profesionales, los procedimientos señalados en el escrito de la demanda, para el cobro de honorarios son extrajudiciales, por lo que, obviamente, no deben ser calificadas como judiciales, ya que no existe ninguna vinculación con un juicio, en cuyo el escrito presentado por el demandante se evidencia que en la pretensión solicita el pago de Honorarios Profesionales Extrajudiciales y judiciales contra la Ciudadana: TEIDIX KARET MERCADO, identificada anteriormente, esta juzgadora considera que existe la inepta acumulación de causas en el sentido que son pretensiones que se excluyen mutuamente. Por lo anteriormente expuesto no es admisible la Demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en consecuencia, es forzoso concluir que la presente Demanda debe ser declarada inadmisible. Así se establece.
III
DECISIÓN

Por las razones y consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en resguardo de los principios Constitucionales y Legales, DECLARA: INADMISIBLE la Demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, formulada por el ABG. LUIS GERARDO SÁNCHEZ OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 282.290, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.059.826, actuando en este acto en su propia representación en contra de la ciudadana: TEIDIX KARET MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.301.756.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022, se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.com.ve/regiones.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; San Joaquín, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-