REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: HECTOR LUIS GONZÁLEZ CASTILLO
DEMANDADA: MARÍA TERESA SALAZAR ESPINOZA
ABG. ASISTENTE: MARÍA RAMONA ÁLVAREZ VARGAS
INPREABOGADO: 257.615
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 554-25
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha Trece (13) de febrero de 2025, fue recibida del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano: HECTOR LUIS GONZÁLEZ CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.473.541; asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA RAMONA ÁLVAREZ VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 257.615.Contra la Ciudadana: MARÍA TERESA SALAZAR ESPINOZA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.181.716.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero del 2025, se admite y se ordena la citación de la parte demandada, para que comparezca dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación para la Audiencia Oral. Inserta (f-15).
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2025, el Alguacil consigna Boleta de Citación firmada. Inserto (f-18).
En fecha Siete (07) de Abril del 2025, Se realizó Audiencia, se levantó acta. Inserto (f-20).
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado, mediante diligencia, pasa esta juzgadora a resolver la presente Demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Cesión de Derechos de Inmueble, de fecha Treinta de Enero de 2025 con la Ciudadana: MARÍA TERESA SALAZAR ESPINOZA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.181.716, domiciliada en: Urb el Cujizal, Calle 5, casa Nº 269, parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, mediante el cual le dieron en venta pura y simple Un (01) inmueble Constituido por un (01) Apartamento ubicado en el Sector La Toma, distinguido con el Nº 01, Piso 01 Residencia Daniela II, Pasaje Oeste Nº 37, Mariara del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, Propiedad de la Ciudadana MARÍA TERESA SALAZAR ESPINOZA, según consta en Documento de Venta debidamente Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo de fecha 12-07-2012, y Documento de Cancelación de Hipoteca, debidamente Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo de fecha 19-09-2018
Por todo lo ante expuesto es por lo que procedió a demandar a la Ciudadana: MARÍA TERESA SALAZAR ESPINOZA, antes identificada, para que reconozcan su contenido y firma el Documento Privado de Contrato de compra-venta.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada la solicitante acompaño en su escrito:
1.- Original del Documento de Contrato de compra-venta consignado inserto (f-02).
2.- Original de Certificado de Empadronamiento de fecha 11-12-2018. Inserto (f-05).
3.- Original de Cadena Titulativa emitida por la Oficina Municipal de Catastro Alcaldía de Municipio Diego Ibarra de fecha 11-1-2-2018. Inserto (f-06).
4.- Documento de Venta debidamente Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo de fecha 12-07-2012. (F-07 al 11).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoado por el Ciudadano: HECTOR LUIS GONZÁLEZ CASTILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.473.541; asistido por la Abogado en ejercicio: MARÍA RAMONA ÁLVAREZ VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº257.615, mediante el cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, opuesto por la Ciudadana MARÍA TERESA SALAZAR ESPINOZA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.181.716. En consecuencia téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Contrato de Compra-venta.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022, se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.com.ve/regiones.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; San Joaquín, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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