REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARILEE TAIDE ROMERO PINO
ABOGADA: MARILEE TAIDE ROMERO PINO
(REPRESENTACIÓN PROPIA)
INPREABOGADO Nº: 19.171
MOTIVO: INSPECCIÓN OCULAR
EXPEDIENTE Nº 3176-S-25
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
I
NARRATIVA
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del Año 2025, fue emanado del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de INSPECCIÓN OCULAR , presentada por la Ciudadana: ABG. MARILEE TAIDE ROMERO PINO, Venezolana, Mayor de Edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.005.578, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.171, en representación propia, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde la solicitante pide que este Tribunal se traslade y se constituya en un Inmueble ubicado en el Sector La Camachera, Casa Nº H-1, Lote H, del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo.
En fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025) inserto (F-11), se le dio entrada a la Solicitud de Inspección.
En fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), la ABG. MARILEE TAIDE ROMERO PINO, Venezolana, Mayor de Edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.005.578, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.171, actuando en representación propia, diligencio solicitando DESISTIMIENTO del procedimiento de INSPECCIÓN OCULAR, inserto (F-12).
II
En fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025), la parte actora solicita el Desistimiento del presente procedimiento, manifestando que DESISTE de la Solicitud de INSPECCIÓN OCULAR, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa esta Juzgadora que en el presente caso resulta procedente la homologación del desistimiento efectuado por la parte solicitante. Y así se decide.-
III
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: HOMOLOGADO, el Desistimiento efectuado por la Ciudadana: : ABG. MARILEE TAIDE ROMERO PINO, Venezolana, Mayor de Edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.005.578, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.171, plenamente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y se ordena el archivo del Expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022, se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.com.ve/regiones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en San Joaquín a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
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