REPUÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 21 de abril de 2025
215º y 166º
Exp. N° 2350-25
DEMANDANTE: Ciudadana GREGORIA GERIG DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.176.739, y de este domicilio. Contra el ciudadano MOISES AMARIS CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.309.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RUDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 324.938; funcionario público adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: DESISTIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.-ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones en fecha 26 de marzo del año 2025, en la Jornada de Tribunal Móvil en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, en la Cancha “Víctor Julio Narváez ”, en la cual fue interpuesta la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO intentada por la ciudadana GREGORIA GERIG DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.176.739, asistida por el Abogado JOSÉ RUDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 324.938; funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil del TSJ, ante la Jornada de Tribunal Móvil en el Municipio Guacara en la cancha “Julio Cesar Narvaez” del Estado Carabobo, solicitud que correspondió conocer a este Tribunal, Previa habilitación del tiempo necesario. (Folios 01 al 07).
En fecha 26 de marzo de 2025, se le dio entrada y se formó expediente bajo el número 2350-25. (Folio 06). Seguidamente en fecha 09 de abril de 2025 se recibe diligencia de los ciudadanos ut supra mencionados. (Folio 09).

II.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2025, los ciudadanos GREGORIA GERIG DIAZ y MOISES AMARIS CASTRILLO, exponen:
“..... En horas de despacho del día de hoy comparecen ante este Tribunal los ciudadanos GREGORIA GERIG DIAZ y MOISES AMARIS CASTRILLO, mayores de edad, venezolanos y titulares de la cédula de identidad N° V-17.176.739, y V-13.970.309 partes ejecutores en el expediente 2350-25 de la jornada de tribunal móvil realizada el día 26 de marzo del presente año en el municipio guacara razón por la cual solicitamos ante este Tribunal el desistimiento del divorcio ya que solucionamos en mutuo acuerdo los problemas que veníamos presentando hasta la fecha, donde nos comprometimos a restablecer nuestra relación de matrimonio es todo y conformes firman…”
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido de los artículos 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 266
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
Ahora bien, visto que las partes solicitantes manifestaron su voluntad de no continuar el proceso, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las normas antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al DESISTIMIENTO presentado en la solicitud de Divorcio por Desafecto tramitado en la Jornada de Tribunal Móvil en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, en la Cancha “Víctor Julio Narváez ”. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en los Artículos 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
III.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos GREGORIA GERIG DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.176.739 y MOISES AMARIS CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.309, debidamente asistidos por la abogada FANNY CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.408. SEGUNDO: NO hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente. Publíquese en la página web. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, a los veintiún (21) días del mes de abril del año 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL Juez Provisorio,

Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
La Secretaria,

Abg. MARY CAMARGO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:10 am, se dejó copia para el archivo
La Secretaria,

Abg. MARY CAMARGO.
EXP. N°2350-25
AEAU/MC.-