EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara 09 de abril de 2.025.-
Años: 214° y 166°
SOLICITANTE: MARILYN COROMOTO GARCIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-13.194.269, contra: ALEX JOSAN LASTRA LEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.809.231
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.324.938
MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8518.-
I
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, Jornada de Tribunal Móvil, en Cancha del Centro ‘‘Julio Narváez’’, entre calle Bolívar con Soublette Municipio Guacara Estado Carabobo, de fecha Veintiséis (26) de marzo del 2025, con ocasión a solicitud presentada por la Ciudadana: MARILYN COROMOTO GARCIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-13.194.269, contra: ALEX JOSAN LASTRA LEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.809.231, debidamente asistida por el abogado JOSE RUDAS funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.324.938, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual hace referencia a la causal del desafecto. Se le da entrada en el Libro respectivo bajo el N° 8518.
Alega la parte actora:
-Se desprende del mismo que la solicitante contrajo matrimonio con el ciudadano ALEX JOSAN LASTRA LEDO, antes identificado, el día Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia Estado Carabobo, tal y como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio anexa a la presente solicitud.
Igualmente alega que fijaron su último domicilio conyugal en Las Agüitas, Calle Principal, Vereda 11, Municipio Los Guayos Estado Carabobo.
Ahora bien, de lo alegado por el solicitante, observa esta juzgadora que en su escrito señala, que su último domicilio conyugal fue Las Agüitas, Calle Principal, Vereda 11, Municipio Los Guayos Estado Carabobo, tal y como consta en el escrito, jurisdicción del Municipio Valencia, competencia no atribuida al Tribunal a mi cargo, en razón del territorio, motivo por el cual y conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico Civil, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, la solicitud de Divorcio por Desafecto, intentada por la Ciudadana: MARILYN COROMOTO GARCIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-13.194.269, contra: ALEX JOSAN LASTRA LEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.809.231, debidamente asistida por el abogado JOSE RUDAS funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.324.938, para tramitar y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 754 ejusdem y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en los Juzgados de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos mil veinticinco (2025). Notifíquese a la parte a través de los medios telemáticos aportados.
Publíquese y déjese copia de esta decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TITULAR
______________________________ Abg. MIRLENE N. MENDOZA S
En la misma fecha siendo las Once y Diez minutos de la mañana (11:10 am), se dictó la anterior Sentencia Interlocutoria. Se ordena la notificación a través de los medios telemáticos aportados.-
EXP. Nº 8518.-
YF/MN/NM.-
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