TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 07 de Abril del 2025.-
214 ° y 166°

SOLICITANTE: EUDYS IRAIMA GARCIA AMPIES CONTRA; ORLANDO ENRIQUE RIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-10.251.556 y V- 5.380.253 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA SALAS, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8482.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de Febrero del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Fundación San Joaquín te quiero ubicada en el sector el Remate Municipio San Joaquín Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: EUDYS IRAIMA GARCIA AMPIES CONTRA; ORLANDO ENRIQUE RIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-10.251.556 y V- 5.380.253 respectivamente. Asistida por la Abogada MARIA SALAS, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el mes de octubre del año 2012. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 26/02/2025, se le da entrada a la solicitud y se admite, el Tribunal deja constancia que practicó la citación del ciudadano ORLANDO ENRIQUE RIVAS FLORES, antes identificado, a través de los medios telemáticos, se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana EUDYS IRAIMA GARCIA AMPIES CONTRA; ORLANDO ENRIQUE RIVAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-10.251.556 y V- 5.380.253 respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Nueve (09) de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento No se manifestó en el tiempo oportuno. Dentro de la unión matrimonial Procrearon Dos hijos de Nombres: Ana María Rivas García y Natalia Elena Rivas García, actualmente ambas mayores de edad. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Siete (07) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA

En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta (09:50 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-


EXP.8482.-
YF/MM/Fys.-

Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo.
Correo electrónico:juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564, 0424-4976704.