TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 07 de Abril del 2025.-
214 ° y 166°
SOLICITANTE: HEISY BRILLIT ALPIZAR AGUIAR CONTRA; ALIRIO ALEXANDER OLAVARRIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-14.881.080 y V- 14.394.513 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8480.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 26 de Febrero del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Fundación San Joaquín te quiero ubicada en el sector el Remate Municipio San Joaquín Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: HEISY BRILLIT ALPIZAR AGUIAR CONTRA; ALIRIO ALEXANDER OLAVARRIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-14.881.080 y V- 14.394.513 respectivamente. Asistida por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 21/12/2002. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 26/02/2025, se le da entrada a la solicitud y se admite, el Tribunal deja constancia que practicó la citación del ciudadano ALIRIO ALEXANDER OLAVARRIA JIMENEZ, antes identificado, a través de los medios telemáticos, se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana HEISY BRILLIT ALPIZAR AGUIAR CONTRA; ALIRIO ALEXANDER OLAVARRIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-14.881.080 y V- 14.394.513 respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dos (02) de Junio del año Dos Mil (2.000), contraído por ante el Registro Civil Del Municipio San Joaquín, Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento No se manifestó en el tiempo oportuno. Dentro de la unión matrimonial Procrearon Dos hijos de Nombres: Luis Miguel Alexander Olavarría Alpizar y José Gregorio Olavarría Alpizar, actualmente ambos mayores de edad. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Siete (07) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA
En la misma fecha y siendo las Nueve treinta y Siete (09:37 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8480.-
YF/MM/Fys.-
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo.
Correo electrónico:juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564, 0424-4976704.
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