TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 07 de Abril del 2025.-
214 ° y 166°
SOLICITANTE: ELIZABETH CAROLINA PINEDA TORRES CONTRA; YOANSOTH ELOY OROPEZA GUANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-18.976.890 y V- 17.570.661 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA RIOS, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8472.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 25 de Febrero del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Fundación San Joaquín te quiero ubicada en el sector el Remate Municipio San Joaquín Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: ELIZABETH CAROLINA PINEDA TORRES CONTRA; YOANSOTH ELOY OROPEZA GUANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-18.976.890 y V- 17.570.661, asistida por la Abogada SUSANA RIOS, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.978, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día, 25/12/2018. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 25/02/2025, se le da entrada a la solicitud y se admite, el Tribunal deja constancia que en fecha 20/03/2025 practicó la citación del ciudadano YOANSOTH ELOY OROPEZA GUANCHEZ, antes identificado, a través de los medios telemáticos, se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA PINEDA TORRES CONTRA; YOANSOTH ELOY OROPEZA GUANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-18.976.890 y V- 17.570.661 respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2.001), contraído por ante el Registro Civil De la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento No se manifestó en el tiempo oportuno. Dentro de la unión matrimonial Procrearon un hijo de Nombre Jackson José Oropeza Pineda, actualmente mayor de edad. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Siete (07) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA
En la misma fecha y siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8472.-
YF/MM/Fys.-
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo.
Correo electrónico:juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564, 0424-4976704.
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