TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 07 de abril del 2025.-
214 ° y 166°
SOLICITANTE: CARMEN AIDA CATANAIMA CONTRA; JOSE LUIS ACOSTA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-9.695.908 y V-6.703.447, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OLGA TOVAR, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO.-
8469.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 25 de febrero del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la sede de San Joaquín Te Quiero Municipio San Joaquín estado Carabobo, presentada por la ciudadana: CARMEN AIDA CATANAIMA CONTRA; JOSE LUIS ACOSTA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-9.695.908 y V-6.703.447, respectivamente. Asistida por la Abogada OLGA TOVAR, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el año 2.020. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada y se admite la solicitud, el Tribunal deja constancia que en fecha 14/03/2025 practicó la citación del ciudadano JOSE LUIS ACOSTA MOLINA, antes identificado, a través de los medios telemáticos y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana CARMEN AIDA CATANAIMA CONTRA; JOSE LUIS ACOSTA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-9.695.908 y V-6.703.447, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Nueve (09) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), contraído por ante el Registro Civil Municipio San Joaquín Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente. Dentro de la unión Matrimonial procrearon (02) hijos de nombres JOSE GREGORIO Y JORGE LUIS ACOSTA CATANAIMA, actualmente mayores de edad. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los siete (07) días del mes de abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8469.-
YF/MN/NM.-
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