TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de abril del 2025.-
214° y 166°
SOLICITANTES: MARIA RAFAELA AULAR HERRERA Y MANOLO SOLARTE MONTAÑA TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.268.552 y V-9.696.075, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA M. SALAS, adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 8465.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 25 de febrero del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la sede de San Joaquín Te Quiero Municipio San Joaquín estado Carabobo, presentada por los ciudadanos: MARIA RAFAELA AULAR HERRERA Y MANOLO SOLARTE MONTAÑA TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.268.552 y V-9.696.075, respectivamente. Asistidos por la Abogada MARIA M. SALAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En la misma fecha se le da entrada y se admite la presente solicitud y se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A- del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARIA RAFAELA AULAR HERRERA Y MANOLO SOLARTE MONTAÑA TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.268.552 y V-9.696.075, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintiséis (26) de febrero del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego Ibarra Estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Manifestaron los solicitantes haber procreado (01) hijo de nombre ANGEL JESUS MONTAÑA AULAR, actualmente mayor de edad.
Alegan que desde la fecha 25/03/2006 se encuentran separados de hecho y no han cohabitado el hogar común.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los siete (07) días del mes de abril del Año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.-



ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO

ABG.MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA
EXP.8465.
YF/MNMS/NM.-