TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 07 de abril del 2025.-
214 ° y 166°

SOLICITANTE: MARIA ELISA MORILLO CONTRA; GUSTAVO ANTONIO VAZQUEZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-14.104.805 y V-8.721.855, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO.-
8460.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 25 de febrero del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la sede de San Joaquín Te Quiero Municipio San Joaquín estado Carabobo, presentada por la ciudadana: MARIA ELISA MORILLO CONTRA; GUSTAVO ANTONIO VAZQUEZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-14.104.805 y V-8.721.855, respectivamente, asistida por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el 14 de enero del año 1.992. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 25/02/2025 se le da entrada, se admite y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 14 de marzo del 2025, el Tribunal deja constancia de haber practicado la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano GUSTAVO ANTONIO VAZQUEZ VAZQUEZ, antes identificado.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana MARIA ELISA MORILLO CONTRA; GUSTAVO ANTONIO VAZQUEZ VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-14.104.805 y V-8.721.855, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinte (20) de Julio del año Mil Novecientos Noventa (1.990), contraído por ante el Registro Civil Municipio Naguanagua Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente. Dentro de la unión Matrimonial procrearon 01 hijo de nombre GUSTAVO ANTONIO VAZQUEZ MORILLO actualmente mayor de edad. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los siete (07) días del mes de abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez y Veinte (10:20 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-


EXP.8460.-
YF/MN/NM.-