TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de abril del 2025.-
214 ° y 166°

SOLICITANTE: PASCUAL ANTONIO YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.680.825, contra: ROSA MARIA HERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.679.919.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8453.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 25 de febrero del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la sede de la fundación “San Joaquín Te Quiero”, Municipio San Joaquín en el estado Carabobo, presentada por el ciudadano: PASCUAL ANTONIO YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.680.825, asistido por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, contra la ciudadana ROSA MARIA HERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.679.919. manifestando el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 15/05/2001. Y por ese motivo con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En fecha 25/02/2025, se le da entrada a la solicitud, se admite y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en materia de Familia. En fecha 14 de marzo del 2025 el tribunal deja constancia de haber practicado la citación a través de los medios telemáticos de la ciudadana: ROSA MARIA HERA MORALES.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano:PASCUAL ANTONIO YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad NºV-9.680.825, contra: ROSA MARIA HERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-9.679.919. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiocho (28) de mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), contraído por ante la oficina del Registro Civil Parroquia Aguas Calientes municipio Diego Ibarra, en el Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento No se manifestó en el tiempo oportuno. Procrearon Cuatro (04) Hijos, todos mayores de edad actualmente, según consta en las fotocopias de sus cedulas de identidad, SI hay Bienes que se liquidaran posteriormente, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Siete (07) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-



EXP.8453.-
YF/MM/FS*.