TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de abril del 2025.-
214 ° y 166°
SOLICITANTES: ALEIDA JOSEFINA SANTAMARIA QUINTERO Y RAFAEL ENRIQUE ESTRADA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nros V-12.343.740 y V- 9.680.312, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA TOVAR, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO. -
8452.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 25 de febrero del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la sede de la fundación “San Joaquín Te Quiero”, Municipio San Joaquín en el estado Carabobo, presentada por los ciudadanos: ALEIDA JOSEFINA SANTAMARIA QUINTERO Y RAFAEL ENRIQUE ESTRADA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nros V-12.343.740 y V- 9.680.312, respectivamente. Asistidos por la Abogada OLGA TOVAR, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480, manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el año 2023. Y por ese motivo con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En fecha 25/02/2025, se le da entrada a la solicitud, se admite y se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en materia de Familia.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ALEIDA JOSEFINA SANTAMARIA QUINTERO Y RAFAEL ENRIQUE ESTRADA IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Identidad Nros V-12.343.740 y V- 9.680.312, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiuno (21) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), contraído por ante la oficina del Registro Civil Municipio San Joaquín, en el Estado Carabobo. El Fiscal que conoció del procedimiento No se manifestó en el tiempo oportuno. Procrearon Dos (02) Hijos mayores de edad, según consta en las fotocopias de sus cedulas de identidad, No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Siete (07) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8452.-
YF/MM/FS*.-
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