TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 07 de abril del 2025.-
214° y 166°
SOLICITANTE: MARIALY DUBRASKA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.399.253, contra: DENNYS RAFAEL MOTA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.857.564.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA VIRGINIA MORILLO APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 211.672.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8438.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05-02-2025, bajo el número 008, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: MARIALY DUBRASKA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-16.399.253, debidamente asistida por la abogada: ROSA VIRGINIA MORILLO APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo nro. 211.672, contra el ciudadano: DENNYS RAFAEL MOTA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.857.564. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Diez (10) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Trece (13) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal observa que la solicitante no indica la forma en que se debe practicar la citación del ciudadano DENNYS RAFAEL MOTA CASTRO, por lo que se Insta a subsanar lo antes indicado.
En fecha Veinticuatro (24) de febrero del Veinte Veinticinco (2025) compárese por ante este tribunal la ciudadana: MARIALY DUBRASKA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO, asistida por la Abg ROSA VIRGINIA MORILLO y mediante diligencia consignan un número telefónico 0414-4966162 a fin de que sea realizada vía telemática la citación del demandado.
En fecha Veintisiete (27) de febrero del Veinte Veinticinco (2025) se admite la presente solicitud, se ordena la citación del ciudadano DENNYS RAFAEL MOTA CASTRO, y se notifica al Ministerio Publico con materia de familia.
En Fecha Siete (07) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2025). El Tribunal deja constancia de haber practicado la citación del ciudadano: DENNYS RAFAEL MOTA CASTRO, identificado en autos, siendo la misma efectiva.
En fecha Doce (12) de marzo del Dos Mil Veinticinco (2025) el Alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación a la fiscalía Nº 18º del Ministerio Publico, en señal de recibida.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana: MARIALY DUBRASKA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO, debidamente identificada en autos, asistida por la abogada Rosa Virginia Morillo, plenamente identificada en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil con el Ciudadano: DENNYS RAFAEL MOTA CASTRO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 12.857.564, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín, en el Estado Carabobo, en fecha Veinte (20) de junio del año Dos Mil Ocho (2.008), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°40, correspondiente al año (2.008), que acompaño dicho escrito.
Alega la solicitante antes identificada que, de su unión matrimonial, NO procrearon Hijos y que fijaron su domicilio conyugal en la Urb Ciudad Alianza, primera etapa, calle Rosal, casa nº 126, municipio Guacara en el estado Carabobo.
De igual manera alega que NO existen bienes, en común.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: MARIALY DUBRASKA DEL CARMEN GUEVARA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-16.399.253, debidamente asistida por la abogada: ROSA VIRGINIA MORILLO APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo nro. 211.672, contra el ciudadano: DENNYS RAFAEL MOTA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 12.857.564. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Veinte (20) de junio del año Dos Mil Ocho (2.008), acta n° 40, año Dos Mil Ocho (2.008), contraído por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio San Joaquín, en el estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento No se pronunció en su oportunidad.
No existen bienes en la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Siete (07) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticinco (2.025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.
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ABG. MIRLENE N MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
La Scta. -
Exp: 8438.-
YF/MM/FS*
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