TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 30 de abril del 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE: YOSDER LUIS FLORES ALFARO CONTRA: DALESKA ANDREA GONZALEZ LAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-25.535.545 y V-29.618.598 respectivamente.
ABOGADO APODERADO: JAVIER ANTONIO ALCALA PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 141.802.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8490.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07-03-2025, bajo el número 033, con ocasión a solicitud presentada por el Abogado: JAVIER ANTONIO ALCALA PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 141.802, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano YOSDER LUIS FLORES ALFARO CONTRA: DALESKA ANDREA GONZALEZ LAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-25.535.545 y V-29.618.598 respectivamente. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del Desafecto.
En fecha Doce (12) de marzo del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Diecisiete (17) de marzo del Dos Mil Veinticinco (2025) se admite la presente solicitud, se ordena la citación a través de los medios telemáticos de la Ciudadana: DALESKA ANDREA GONZALEZ LAZO, antes identificada, residenciada en Republica de Perú, al siguiente número telefónico +51 919449587 y se ordena la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.
En Fecha Diecinueve (19) de marzo de Dos Mil Veinticinco (2025). El Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana DALESKA ANDREA GONZALEZ LAZO, identificada en autos, siendo la misma efectiva.
En fecha Veinticuatro (24) de marzo del Dos Mil Veinticinco (2025) el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación en señal de recibida dirigida a la fiscalía Nº 18º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega el ciudadano: YOSDER LUIS FLORES ALFARO, debidamente identificado en autos, en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana: DALESKA ANDREA GONZALEZ LAZO antes identificada, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, en el Estado Carabobo, en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°168 Folio 168 Tomo I correspondiente al año (2.018), que acompaño dicho escrito.
Alega el solicitante antes identificado que, de su unión matrimonial NO procrearon hijos. Y que su último domicilio conyugal fue en La Urbanización Tesoro Del Indio, Lote III, Guacara Estado Carabobo.
De igual manera alega que NO existen bienes, en común.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el Abogado: JAVIER ANTONIO ALCALA PEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 141.802, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano YOSDER LUIS FLORES ALFARO CONTRA: DALESKA ANDREA GONZALEZ LAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-25.535.545 y V-29.618.598 respectivamente. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Diez (10) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2.018), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°168 Folio 168 Tomo I correspondiente al año (2.018)
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en su oportunidad legal correspondiente.
No existen bienes que liquidar en la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.

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ABG. MIRLENE N MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
La Scta. -
Exp: 8490.-
YF/MM/NM.-